Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La autoridad responsable estimó que el instrumento notarial que contiene la protocolización de las constancias de un juicio sucesorio en el que se adjudicó por sucesión un bien, es apto para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, toda vez que de su contenido se advertía el documento por virtud del cual los autores de la herencia adquirieron el inmueble.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el instrumento notarial que contiene la protocolización de las constancias de un juicio sucesorio en el que se adjudicó por sucesión un bien, puede ser apto para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria cuando contenga datos objetivos del acto jurídico mediante el cual el autor de la herencia adquirió el inmueble.Justificación: Lo anterior, porque si bien por regla general los instrumentos notariales en los que se protocolizan las constancias de un juicio sucesorio y se adjudica en favor de la actora por sucesión el bien controvertido, no bastan para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, ello no implica que necesariamente deba exhibirse en el juicio reivindicatorio el documento por el cual el autor de la herencia adquirió el inmueble, pues basta que en autos exista cualquier elemento de prueba que lleve a la convicción del juzgador de que el de cujus era propietario del bien en la fecha de su deceso, precisamente porque lo que se exige es que se acredite el título correspondiente y ello puede ser por cualquier medio probatorio que dé certeza de la existencia del acto traslativo de dominio y permita, en su caso, que el demandado lo pueda controvertir; de tal manera que si en la propia escritura de adjudicación de herencia se proporcionan datos objetivos de los cuales se desprende el acto jurídico a través del cual el autor de la herencia adquirió el bien, ello es suficiente para que con base en ese documento se tenga por probado el elemento propiedad que se exige en los juicios reivindicatorios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2027605
Clave: VII.1o.C.5 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4512
Amparo directo 549/2022. Jorge Benítez Sosa. 28 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.10 C (11a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA CIVIL. EL TÉRMINO CONCLUSIVO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL EN QUE SE REANUDARON LAS LABORES EN LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
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Art. I.5o.C.110 C (11a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO POR VÍA MARÍTIMA, DERIVADO DEL ROBO O PÉRDIDA DEL CONTENEDOR RESPECTIVO EN TIERRA Y EN TERRITORIO NACIONAL. CORRESPONDE AL JUEZ QUE PREVINO (FEDERAL O DEL FUERO COMÚN).
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