Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio ordinario civil se declaró prescrita la acción ejercida, porque conforme al Acuerdo 28-17/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se creó una Oficina Virtual en Materia Civil y Familiar, para la Oficialía de Partes Común, para que a partir del uno de julio de dos mil veinte se recibieran los escritos iniciales, por lo que el término conclusivo de los dos años que establece el artículo 1161, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, empezó a computarse a partir de esa fecha, en tanto que ya no se encontraba interrumpido el plazo para presentar la demanda natural.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el término conclusivo para que opere la prescripción de la acción en materia civil debe computarse a partir del día hábil en que se reanudaron las labores en los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, esto es, el tres de agosto de dos mil veinte.Justificación: Lo anterior, porque en el Acuerdo General 03-22/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se autorizó la ampliación de la suspensión de labores y plazos procesales en los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que inició el dieciocho de marzo de dos mil veinte, al treinta y uno de julio del mismo año, para reanudar labores el día tres de agosto siguiente, y si bien es cierto que en el diverso Acuerdo General 28-17/2020, emitido por el mismo Pleno, se creó una Oficina Virtual en Materia Civil y Familiar, para la Oficialía de Partes Común, con la finalidad de que a partir del uno de julio de dos mil veinte se recibieran electrónicamente, entre otros, los escritos iniciales de demanda, sin perjuicio de que tanto la Oficialía de Partes Común como las Oficialías de Partes de cada Sala o juzgado en materia civil y familiar del tribunal continuaran prestando sus servicios de recepción de la manera habitual, es decir, por escrito, también lo es que con base en la Circular CJCDMX-16/2020, suscrita por la secretaria general del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se precisó que los términos y plazos procesales se empezarían a computar a partir del día hábil en que se reanudaran las labores, es decir, el tres de agosto de dos mil veinte, razón por la cual, pese a la creación de la oficina virtual, los términos y plazos procesales estaban suspendidos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2027202
Clave: I.6o.C.10 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5653
Amparo directo 792/2022. Susana de la Cruz Ferrer, su sucesión. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: María Irene López Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PR.C.CN. J/6 C (11a.). COSTAS. PARA CUANTIFICARLAS EN JUICIOS DEL ORDEN CIVIL QUE NO CONCLUYAN CON SENTENCIA ABSOLUTORIA O CONDENATORIA, SINO CON RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA U HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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Art. VII.1o.C.5 C (11a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE UN JUICIO SUCESORIO EN EL QUE SE ADJUDICÓ POR SUCESIÓN UN BIEN, PUEDE SER APTO PARA ACREDITAR EL ELEMENTO PROPIEDAD DE AQUÉLLA, CUANDO CONTENGA DATOS OBJETIVOS DEL ACTO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AUTOR DE LA HERENCIA ADQUIRIÓ EL INMUEBLE.
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