Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un particular que contendía por una diputación federal solicitó a un medio de comunicación la réplica de una nota en la que se expresaba que había sido detenido en 2016 y que era operador de un funcionario de alto rango; la réplica consistía en informar que, a pesar de la detención, no había sido vinculado a proceso y que no era operador del funcionario; el medio de comunicación se negó a publicar la réplica sobre la base de que se trataba de información oficial y, por lo que hace a que era operador de una diversa persona, adujo que se trataba de información corroborada en diversas fuentes; ante dicha negativa, el particular inició la etapa judicial del procedimiento de réplica, que culminó en una sentencia que condenaba al sujeto obligado a publicar parcialmente la réplica solicitada, el fallo fue recurrido y el tribunal de apelación concluyó que la réplica debía publicarse en el sentido de que el replicante no había sido vinculado a proceso por su detención y, además, que no era operador jurídico del alto funcionario aludido.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica es de litis cerrada, por lo que el Juez tiene vedado modificar o variar las razones por las que inicialmente el sujeto obligado se negó a publicar la réplica durante la fase extrajudicial.Justificación: Lo anterior, porque la litis cerrada puede entenderse en el sentido de que el Juez está constreñido a resolver a la luz de lo alegado por las partes al momento en que éstas fijaron la litis, por lo que no es factible que analice hechos o cuestiones que no se hayan propuesto oportunamente al momento de fijarla; esto es, durante la etapa prejudicial llevada a cabo ante el sujeto obligado, pues de lo contrario se rompería el equilibrio procesal entre aquéllas. De modo que los Jueces tienen vedado variar, en la fase judicial, las causas por las que inicialmente el sujeto obligado se negó a publicar la réplica que le fue presentada, ya que si éste no planteó durante la etapa extrajudicial todas las causas que justificaban su negativa, resulta incorrecto que se consideren, pues no fueron oportunamente conocidas por el particular quien, de haberlas sabido, posiblemente no habría activado la fase judicial del procedimiento de réplica.Por ello, cuando el juzgador modifica las causas por las que el sujeto obligado se negó a publicar la réplica rompe el equilibrio procesal entre las partes y las deja en un claro estado de indefensión, ya que introduce a la litis cuestiones novedosas que no fueron conocidas y planteadas en el momento oportuno, por lo que no se les dio la oportunidad de rebatirlas o de pronunciarse al respecto.De tal suerte que en la etapa judicial el análisis debe circunscribirse a las causas de justificación que expuso el sujeto obligado durante la etapa extrajudicial, ya que permitir que éste o el Juez hagan valer causas novedosas que pretendan justificar la negativa de publicar la réplica, coloca al particular en un grave estado de indefensión, pues no pudo preparar oportunamente su demanda para contrarrestarlas, ni ofrecer pruebas tendentes a desvirtuarlas o a demostrar que no se encuentra en la hipótesis de la causa invocada de manera posterior; de ahí que la litis fijada en el procedimiento extrajudicial sea inmutable.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2027750
Clave: I.15o.C.12 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4210
Amparo directo 350/2022. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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