Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un particular que contendía por una diputación federal solicitó a un medio de comunicación la réplica de una nota en la que se expresaba que había sido detenido en 2016 y que era operador de un funcionario de alto rango; la réplica consistía en informar que, a pesar de la detención, no había sido vinculado a proceso y que no era operador del funcionario; el medio de comunicación se negó a publicar la réplica sobre la base de que se trataba de información oficial y, por lo que hace a que era operador de una diversa persona, adujo que se trataba de información corroborada en diversas fuentes; ante dicha negativa el particular inició la etapa judicial del procedimiento de réplica, que culminó en una sentencia que condenaba al sujeto obligado a publicar parcialmente la réplica solicitada, el fallo fue recurrido y el tribunal de apelación concluyó que la réplica debía publicarse en el sentido de que el replicante no había sido vinculado a proceso por su detención y, además, que no era operador jurídico del alto funcionario aludido.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la litis del procedimiento judicial en materia del derecho de réplica se fija durante la etapa extrajudicial ante el sujeto obligado.Justificación: Lo anterior, porque tratándose del derecho de réplica, la litis se fija durante el procedimiento llevado a cabo ante el sujeto obligado, pues es en esta etapa en donde el presunto afectado solicita al medio que se publique la réplica que, en su concepto, corresponde ante la inexactitud o falsedad de la información publicada y, en el mismo sentido, es durante dicho procedimiento que el sujeto obligado tiene la oportunidad de negarse a publicar la réplica, ya sea porque ésta no cumple con los requisitos de forma exigidos por la ley, o en virtud de que la misma resulta improcedente por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, cuestiones que eventualmente serán revisadas y examinadas en la etapa judicial del procedimiento de réplica para determinar si ésta debe o no mandarse a publicar, por lo que al ser la oportunidad procesal para solicitar la publicación de la réplica y para oponerse a la publicación de la misma, resulta inconcuso que la controversia se fija a la luz de lo ahí actuado.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2027748
Clave: I.15o.C.10 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4214
Amparo directo 350/2022. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.9 C (11a.). PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUECES, COMO RECTORES DEL PROCEDIMIENTO, ESTÁN OBLIGADOS A CORREGIR Y A HACER AJUSTES RAZONABLES DE MANERA PONDERADA, PARA QUE PUEDAN TENER IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE EL RESTO DE LAS PERSONAS, COMO DISPENSARLAS DEL PAGO DE HONORARIOS DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA PARA PRIORIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.15o.C.12 C (11a.). PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA. AL SER DE LITIS CERRADA, EL JUEZ TIENE VEDADO MODIFICAR O VARIAR LAS RAZONES POR LAS QUE INICIALMENTE EL SUJETO OBLIGADO SE NEGÓ A PUBLICAR LA RÉPLICA DURANTE LA FASE EXTRAJUDICIAL.
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