Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso demandó la reparación del daño por la responsabilidad civil que le ocasionó una discapacidad visual grave que le impide el ejercicio de su profesión, atribuida a un procedimiento quirúrgico oftalmológico, lo cual alteró completamente su salud física y psicológica. Durante el juicio se desahogaron diversas pruebas periciales que, al ser contradictorias, requirieron el desahogo de una pericial de un profesionista tercero en discordia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, las partes del juicio se encontraban obligadas a sufragar los honorarios del citado especialista.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces, como rectores del procedimiento, están obligados a corregir y a hacer ajustes razonables de manera ponderada, para que las personas con discapacidad puedan tener igualdad de oportunidades que el resto de las personas, como dispensarlas del pago de los honorarios del perito tercero en discordia para priorizar el derecho de acceso a la justicia.Justificación: Lo anterior, porque en los procedimientos jurisdiccionales en que se vean involucradas personas con discapacidad, al aplicar el principio de igualdad y no discriminación, bajo el matiz que permita una igualdad de trato que atienda a la condición o limitación de esas personas, debe considerarse que el derecho de acceso a la justicia tiene una doble noción, pues a la vez de que se constituye como un derecho autónomo, es un medio para la realización y concreción de todos los demás derechos que debe ser analizado al menos en tres dimensiones diferentes: legal, física y comunicacional. Así, los juzgadores se encuentran obligados a realizar un reconocimiento de todas las barreras que propician una desigualdad de las personas con discapacidad en el derecho de acceso a la justicia para estar en posibilidad de implementar los ajustes razonables al procedimiento que sean adecuados a la edad y situación particular de la persona que efectivamente, en la práctica, eliminen esas situaciones de desigualdad y discriminación, los cuales podrán ser tan variados como las necesidades del caso lo establezcan, pues en última instancia las y los Jueces tienen la obligación de instrumentarlos atento al caso en concreto, sin pretender establecer criterios generales de aplicación, incluso, su labor de adoptar esos ajustes debe ir más allá de lo señalado en los ordenamientos jurídicos aplicables, pues deberán ponerlos en práctica aun en los casos en los que esas normas no prevean la existencia del ajuste que se requiera, como en el caso, la dispensa del pago de honorarios del perito tercero en discordia, pues derivado de la debilidad visual que padece el quejoso, carece de recursos que le permitan solventarlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2025099
Clave: I.3o.C.9 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4479
Amparo en revisión 80/2021. Luis Miguel Rivera González. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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