MERCANTILES

Artículo I.8o.C.16 C (11a.). SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO CESA POR EL HECHO DE QUE EL ASEGURADO CUBRA EL MONTO DE LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO SINIESTRADO, O BIEN, CON EL PURO OFRECIMIENTO DE PAGAR LOS DAÑOS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaundécima-Épocacivil

Texto Legal

SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO CESA POR EL HECHO DE QUE EL ASEGURADO CUBRA EL MONTO DE LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO SINIESTRADO, O BIEN, CON EL PURO OFRECIMIENTO DE PAGAR LOS DAÑOS.

Hechos: En un juicio donde se reclamó el pago del monto por las reparaciones parciales que cubrió el asegurado con motivo de un siniestro que sufrió un vehículo automotor asegurado, debido a que la aseguradora se negó a hacerlo por considerar muy costoso el presupuesto del lugar que ella misma designó, el juzgador declaró improcedente la acción, considerando que la compañía cumplió con su obligación al ofrecer reparar nuevamente el vehículo asegurado en otro de sus talleres.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de pago de una compañía aseguradora no cesa por el hecho de que el asegurado cubra el monto de las reparaciones del vehículo siniestrado, o bien, con el puro ofrecimiento de pagar los daños.Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1978 del Código Civil Federal dispone que si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero. En estas condiciones, si la compañía aseguradora pretende cubrir en sus términos un siniestro amparado en la póliza de seguro (como es la reparación de un vehículo automotor) y el asegurado opta por repararlo por su propia cuenta, esto no torna improcedente la acción de pago, dado que la ley faculta al asegurado para que pueda reparar por su cuenta el vehículo y repetir en contra de la aseguradora, quien no cumple con su obligación con el simple ofrecimiento de reparar total o parcialmente el vehículo siniestrado cuando en la póliza de seguro se contempla la cobertura; no obstante, al asegurado compete acreditar que las reparaciones correspondían al siniestro y a las condiciones del vehículo previo al hecho.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2027930

Clave: I.8o.C.16 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6176

Precedentes

Amparo directo 777/2022. Miguel Villalbazo Pérez y otra. 29 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.16 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.16 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.8o.C.16 C (11a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.8o.C.16 C (11a.) MERCANTILES desde tu celular