Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La pretensión de pago de honorarios se desestimó al considerarse que no se acreditó que la prestadora del servicio contara con cédula profesional, no obstante que en el contrato de prestación de servicios profesionales se declaró el número de la expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.Criterio jurídico: La información publicada en el portal electrónico del registro de cédulas profesionales de la Secretaría de Educación Pública tiene la calidad de hecho notorio, que admite ser invocado en el proceso judicial de pago, por la prestación de servicios profesionales.Justificación: En conformidad con los artículos 2606 y 2608 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, uno de los elementos de la pretensión de pago de servicios profesionales consiste en contar con la autorización exigida por la ley para el ejercicio de la profesión. Por su parte, el artículo 23, fracciones IV y XIV, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México dispone, que la Dirección General de Profesiones expedirá la cédula con efectos de patente para el ejercicio profesional, así como el control y publicación de los actos relacionados con esos documentos, tales como las altas y cancelaciones. Así, en virtud de que el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles local prevé que los hechos notorios no necesitan ser probados, y que el Juez puede invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes, es factible determinar que esa calidad de hecho notorio la adquiere la información que se publica en el portal electrónico del registro de cédulas profesionales de la Secretaría de Educación Pública, ya que es de consulta pública y tiene una relación más directa entre los datos que la propia dependencia federal da a conocer en dicho portal y las cédulas profesionales que expide, pues permite que autoridades y gobernados consulten directa y objetivamente la base de datos de las cédulas profesionales que obran en su registro y, por esta circunstancia, es razonable que a través del acceso a dicho portal se genere la convicción de la existencia de la cédula profesional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2028073
Clave: I.4o.C.109 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6034
Amparo directo 275/2020. 15 de octubre de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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