Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En el juicio ejecutivo civil la persona actora demandó de un condómino el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento adeudadas y destacó que uno de los promoventes acudía a demandar en su carácter de apoderado de la persona moral encargada de la administración del condominio, mientras que otros comparecían en su calidad de integrantes del comité de vigilancia, cargo conferido mediante escritura pública que contiene la protocolización del acta de asamblea general ordinaria respectiva en la que se les confirió poder general para pleitos y cobranzas conforme al Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En única instancia se dictó sentencia en la que se declaró la falta de legitimación activa de la parte actora, por no cumplir los requisitos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles local y se dejaron a salvo los derechos del condominio para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara convenientes.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que uno de los métodos para solucionar la posible colisión de dos normas aplicables a un caso determinado, es el criterio de especialidad.Justificación: Existe uniformidad doctrinal en el sentido de que antes de declarar la existencia de una colisión normativa, la persona juzgadora debe recurrir a la interpretación jurídica, con el propósito de evitarla o disolverla. Uno de los métodos tradicionales que puede aplicarse para el enfrentamiento de dos normas aplicables a un caso determinado, es el criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali) que consiste en que ante dos normas incompatibles –una general y la otra especial o excepcional–, prevalece la segunda. Este criterio se sustenta en que la ley especial sustrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa –contraria o contradictoria–, y esto se hace derivar del postulado del legislador racional, que tiende a rechazar la actitud contradictoria de los autores de las normas y se traduce en demostrar que no existe antinomia a través de una interpretación restrictiva. Por tanto, para la correcta interpretación, coherencia y consistencia del orden jurídico nacional –como un sistema normativo en el cual no cabe la posibilidad de normas contradictorias–, debe acudirse al criterio de especialidad.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2028780
Clave: I.5o.C.154 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5039
Amparo directo 454/2023. Administraciones Cobalto, A.C. y otros. 4 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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