MERCANTILES

Artículo I.3o.C.73 C (11a.). CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CUANDO SE DEMANDA SU RESCISIÓN, CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS LLAVES A TRAVÉS DE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PREVIAS AL INICIO DEL JUICIO CORRESPONDIENTE, SE ACREDITA LA ENTREGA DEL INMUEBLE PARA EVITAR QUE SE SIGAN CAUSANDO RENTAS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CUANDO SE DEMANDA SU RESCISIÓN, CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS LLAVES A TRAVÉS DE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PREVIAS AL INICIO DEL JUICIO CORRESPONDIENTE, SE ACREDITA LA ENTREGA DEL INMUEBLE PARA EVITAR QUE SE SIGAN CAUSANDO RENTAS.

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se demandó la rescisión de un contrato de arrendamiento de oficinas, el pago de las rentas vencidas y las que se siguieran generando hasta la entrega de la localidad, así como la desocupación y entrega. El Juez dictó sentencia definitiva y condenó a los demandados a las indicadas prestaciones; contra de esa sentencia los demandados interpusieron el recurso de apelación, donde el tribunal de alzada modificó la sentencia de primer grado y ordenó que se pusiera al actor en posesión del inmueble en litis y limitó la condena al pago de rentas adeudadas hasta el día en que se consignaron las llaves mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que con la consignación de las llaves, el arrendatario se allana a la rescisión de contrato y cuando lo hace mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, previas al juicio correspondiente, hace manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación procesal y acredita la entrega del bien arrendado para evitar la causación de rentas futuras.Justificación: Lo anterior, porque todas las manifestaciones realizadas ante autoridad jurisdiccional se tienen hechas bajo protesta de decir verdad, conforme al principio de buena fe procesal, de ese modo, la presentación de las diligencias de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves, acredita la desocupación del inmueble e impide que se sigan causando rentas hasta el momento en que se haga entrega al arrendador, salvo prueba en contrario, sin necesidad de esperar a que la exhibición de las llaves se haga ante la autoridad que conoce del juicio de arrendamiento para que califique la entrega de la posesión, debido a que se trata de un juicio en el que están inmiscuidos derechos particulares de los que puede disponer su titular aunque no se haya dictado sentencia definitiva, porque el incumplimiento de pago de rentas adeudadas antes de la consignación de llaves quedará a las resultas del juicio de arrendamiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2028929

Clave: I.3o.C.73 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3963

Precedentes

Amparo directo 313/2022. 28 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.73 C (11a.) del MERCANTILES?

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