Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio sumario civil se dictó sentencia condenatoria, contra la cual se interpuso recurso de apelación, en el que se hicieron valer diversas violaciones procesales que el tribunal de alzada calificó como inatendibles.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de apelación pueden analizarse las violaciones procesales hechas valer, siempre y cuando no se actualicen las figuras de la cosa juzgada o de la preclusión.Justificación: Lo anterior, pues del artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora se advierte que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la sentencia de primer grado, según el resultado del estudio de los agravios expresados; texto del cual no se deduce una prohibición expresa de que el tribunal de alzada analice violaciones al procedimiento, pues el legislador no hizo una distinción entre los motivos de disenso que versen sobre el procedimiento y los de fondo. Por tanto, en el recurso de apelación podrán hacerse valer violaciones procesales, con excepción de los supuestos siguientes: 1) cuando ya fueron analizadas a través de diversos recursos, pues no se le podría obligar al tribunal de apelación a decidir dos veces sobre una misma cuestión que ya resolvió, ni puede revocar sus propias determinaciones –cosa juzgada–; y, 2) cuando en su contra no se haya hecho valer el recurso ordinario que prevea la legislación para ello, ya que habrá operado la preclusión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2027541
Clave: V.3o.C.T.11 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5136
Amparo directo 504/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.C.7 C (11a.). DAÑOS PUNITIVOS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO EN ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA REPARATORIA Y DISUASIVA, CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LAS TESIS AISLADAS 1a. CCLXXI/2014 (10a.) Y 1a. CCLXXII/2014 (10a.) (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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