Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La parte tercera interesada reclamó de la quejosa, demandada en el juicio natural, diversas prestaciones derivadas de la acción de responsabilidad civil subjetiva extracontractual alegada, entre ellas, el pago de daños punitivos. El Juez natural dictó sentencia condenando a las prestaciones reclamadas, incluyendo la prestación accesoria en mención, y en el recurso de apelación la Sala responsable fue coincidente en la procedencia del pago de los daños punitivos, lo que motivó el concepto de violación de la quejosa en el sentido de que no procede el reclamo de éstos al encontrar su fundamento legal en las acciones de daño moral, y no en las de responsabilidad civil subjetiva.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la condena al pago de los daños punitivos en acciones de responsabilidad civil subjetiva, en atención a su naturaleza reparatoria y disuasiva, conforme a la interpretación de las tesis aisladas 1a. CCLXXI/2014 (10a.) y 1a. CCLXXII/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que los daños punitivos tienen su fundamento en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, buscando que se valoren, entre otras circunstancias, los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica de la responsable; asimismo, estableció que con éstos no se busca únicamente reparar el daño en los afectos de la víctima, sino que permiten valorar el grado de responsabilidad de quien causó el daño [tesis aislada 1a. CCLXXI/2014 (10a.)]; no obstante lo anterior, la procedencia de ese reclamo tiene por objeto generar no sólo un efecto compensatorio desde el punto de vista de los daños ocasionados, sino también un efecto disuasivo para prevenir conductas ilícitas futuras [tesis aislada 1a. CCLXXII/2014 (10a.)], así como desalentarlas en una suerte de retribución social, es decir, que no se actualice una perpetua realización de acciones antijurídicas que resulten impunes con el objeto de que los responsables se conduzcan con legalidad en su día a día y eviten futuras indemnizaciones por sus acciones. Consecuentemente, debe tenerse presente en todo momento la finalidad y objetivo de los daños punitivos, por lo que su procedencia no se encuentra limitada exclusivamente a las acciones de daño moral establecidas en el citado artículo.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2026625
Clave: I.15o.C.7 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6737
Amparo directo 465/2021. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.Nota: Las tesis aisladas 1a. CCLXXI/2014 (10a.) y 1a. CCLXXII/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "DAÑOS PUNITIVOS. ENCUENTRAN SU FUNDAMENTACIÓN LEGAL EN EL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL." y "DAÑOS PUNITIVOS. CONCEPTUALIZACIÓN DE SUS FINES Y OBJETIVOS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, páginas 143 y 142, con números de registro digital: 2006959 y 2006958, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.35 C (11a.). VISITAS Y CONVIVENCIAS. MIENTRAS SE ENCUENTREN VIGENTES LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EMITIDAS POR EL GOBIERNO FEDERAL QUE SITÚAN A LOS MENORES DE CINCO AÑOS DE EDAD EN UN GRUPO DE RIESGO DURANTE LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), DEBEN LLEVARSE A CABO A DISTANCIA CON EL PROGENITOR O PROGENITORA NO CUSTODIO.
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Art. V.3o.C.T.11 C (11a.). RECURSO DE APELACIÓN. PUEDEN ANALIZARSE EN ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN LAS VIOLACIONES PROCESALES HECHAS VALER, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ACTUALICE LA COSA JUZGADA O LA PRECLUSIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA).
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