MERCANTILES

Artículo I.3o.C.35 C (11a.). VISITAS Y CONVIVENCIAS. MIENTRAS SE ENCUENTREN VIGENTES LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EMITIDAS POR EL GOBIERNO FEDERAL QUE SITÚAN A LOS MENORES DE CINCO AÑOS DE EDAD EN UN GRUPO DE RIESGO DURANTE LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), DEBEN LLEVARSE A CABO A DISTANCIA CON EL PROGENITOR O PROGENITORA NO CUSTODIO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VISITAS Y CONVIVENCIAS. MIENTRAS SE ENCUENTREN VIGENTES LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EMITIDAS POR EL GOBIERNO FEDERAL QUE SITÚAN A LOS MENORES DE CINCO AÑOS DE EDAD EN UN GRUPO DE RIESGO DURANTE LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), DEBEN LLEVARSE A CABO A DISTANCIA CON EL PROGENITOR O PROGENITORA NO CUSTODIO.

Hechos: La controversia en el asunto consistió en determinar si un menor de tres años puede llevar a cabo visitas y convivencias físicas con el progenitor o la progenitora que no tiene la guarda y custodia durante la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del régimen de visitas y convivencias de un menor de cinco años de edad con el padre o la madre que no lo tiene incorporado a su hogar, mientras se encuentren vigentes las políticas públicas emitidas por el Gobierno Federal que lo sitúan en un grupo de riesgo durante la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el solo hecho de sustraer al infante de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente, implica realizar un evento que lo hace más propenso a contraer el virus, lo que conllevaría poner en riesgo su salud y posiblemente su vida dependiendo de la respuesta de su sistema inmune. En consecuencia, se deberá privilegiar su derecho a la vida y la salud sobre el de convivir con su progenitor o progenitora, lo que deriva que las convivencias se realizarán en una modalidad a distancia, a través de los medios de comunicación disponibles y a los que se pueda tener fácil acceso, como videollamadas, reuniones virtuales en plataformas electrónicas u otros similares, con la regularidad suficiente, a fin de mantener comunicación continua entre el menor de edad y su progenitor o progenitora, estableciendo como obligación de quien cohabita con él, permitir el sano desarrollo de dichas convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea, sin que ello implique una discriminación.Justificación: Lo anterior, porque si bien el periodo de confinamiento recomendado por las autoridades sanitarias, derivado de la pandemia por el virus denominado SARS-CoV-2 (COVID-19) ha concluido y se han establecido políticas públicas sanitarias con el objeto de transitar hacia una nueva normalidad, así como que el semáforo de riesgo epidemiológico (sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de COVID-19), ha colocado en color verde a la Ciudad de México, lo que significa que se permite la operación de actividades económicas y sociales, aunado a que la Secretaría de Educación Pública ha decretado el regreso a clases presenciales en los distintos niveles educativos; sin embargo, los Jueces encargados de determinar la forma en que se desarrollarán las visitas y convivencias deben analizar las condiciones particulares de los menores adminiculadas a las políticas públicas, entre las cuales se determina que los menores de cinco años pertenecen al grupo de riesgo o peligro inminente o inevitable en la salud y/o vida del menor. Máxime que en el esquema de salud pública, si bien ha determinado que se lleve a cabo la vacunación en personas adultas, así como a menores de edad a partir de los doce años y la vacuna ha demostrado que ayuda a mitigar los efectos ocasionados por la enfermedad COVID-19, disminuyendo así la mortandad ocasionada por ésta, lo cierto es que a los menores de doce años de edad no les ha sido aplicada la referida vacuna y para ellos, el contraer la enfermedad implica estar a expensas de los efectos que ocasiona el citado virus en una persona que no ha sido vacunada, por lo que si los menores de cinco años de edad pertenecen a un grupo de riesgo, ello implica que no pueden ser sujetos aún para fijar un régimen de visitas y convivencias más laxo y presencial con el progenitor o progenitora que no ejerce la guarda y custodia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2026611

Clave: I.3o.C.35 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7070

Precedentes

Amparo directo 160/2022. 11 de mayo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.35 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.35 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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