Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un Juez de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México se declaró incompetente por razón de cuantía para conocer de un juicio en el que un particular reclamó el pago de los daños que sufrió su automóvil con motivo del tránsito de vehículos.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son competentes los Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México para conocer del juicio en el que se reclame el pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, independientemente del monto que se reclame.Justificación: Lo anterior, porque la acción de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos se tramita en una vía especial o privilegiada regulada en los artículos 489 a 497 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; por su parte, el artículo 59, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México dispone que los Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito conocerán del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, establecido en el código procesal citado, independientemente del monto que se demande. Así, el particular podrá presentar directamente la demanda ante los Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, sin que el juzgador pueda declinar su competencia atendiendo al monto de lo reclamado.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2026216
Clave: I.8o.C.15 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3932
Amparo directo 779/2022. Domingo Ángel Olvera. 29 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/6 C (11a.). INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL ACTOR ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLO EN UN JUICIO CIVIL ORDINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. I.3o.C.35 C (11a.). VISITAS Y CONVIVENCIAS. MIENTRAS SE ENCUENTREN VIGENTES LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EMITIDAS POR EL GOBIERNO FEDERAL QUE SITÚAN A LOS MENORES DE CINCO AÑOS DE EDAD EN UN GRUPO DE RIESGO DURANTE LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), DEBEN LLEVARSE A CABO A DISTANCIA CON EL PROGENITOR O PROGENITORA NO CUSTODIO.
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