Tesis aislada · 11a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2029671
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a. VIII/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 44, Diciembre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 580
Tipo: Aislada
IMPUESTO POR LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS AUTORIZA LA REALIZACIÓN SIMULTÁNEA DE ESAS ACTIVIDADES, SON APLICABLES PARA SU CÁLCULO LAS CUOTAS DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS RELATIVA, EN FUNCION DEL ÁREA DELIMITADA PARA CADA ACTIVIDAD.
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal que reconoció la validez de la resolución que determinó la improcedencia de la devolución de saldo a favor por pago de lo indebido derivado del entero del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. Argumentó que se realizó una interpretación desproporcional del artículo referido, pues el impuesto aludido debe calcularse aplicando la cuota de extracción a la superficie delimitada para llevar a cabo esa actividad y la de exploración a la superficie restante, independientemente de que el área contractual ya esté en fase de extracción.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que si la Comisión Nacional de Hidrocarburos autoriza la realización simultánea de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, para calcular el impuesto relativo son aplicables las cuotas de las fracciones I y II del artículo 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, según el área delimitada para cada actividad.
Justificación: Al resolver el amparo en revisión 169/2020, esta Segunda Sala sostuvo que puede existir una parte del área contractual que no se señale en el Plan de Desarrollo correspondiente o que, incluso, señalándose, requiera la ejecución de actividades de exploración, por lo que no obstante encontrarse en fase de extracción y enterar la cuota correspondiente, para realizar actividades de exploración deberá pagarse la cuota relativa a la fase de exploración, siempre que así lo autorice la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Independientemente de que un contrato derive de una solicitud de migración en donde ya existía producción de hidrocarburos y la persona contribuyente se encuentre en la fase de extracción (con lo cual es aplicable sólo la cuota de la fracción II, del referido artículo 55), si dicha circunstancia varía con la autorización en la cual se delimite el área que se dedicará a la exploración y simultáneamente en la que se desarrollará la extracción, el impuesto deberá pagarse conforme a cada cuota aplicable en cada caso (fracciones I y II del propio precepto), según el área definida para cada actividad, sin que ello implique modificar el régimen fiscal correspondiente, ya que sólo se precisa qué cuota debe pagarse en función de cada actividad gravada.
Amparo directo en revisión 2143/2024. DS Servicios Petroleros, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2029671
Clave: 2a. VIII/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 580
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.C.176 C (11a.). ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN PERSONAL DE PAGO SUSTENTADA EN UN RECIBO QUE DOCUMENTA LA ENTREGA EN EFECTIVO DE UNA CANTIDAD QUE, POR SU ELEVADO MONTO, ES INVEROSÍMIL.
Siguiente
Art. 2a./J. 126/2024 (11a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ADMITIR LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EN MÁS DE UNA OCASIÓN INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS, O LA PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD O PARTE DE ELLA PARA EL EJERCICIO DE AQUÉLLAS FUERA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo