Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029741
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.176 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 45, Enero de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 173
Tipo: Aislada
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN PERSONAL DE PAGO SUSTENTADA EN UN RECIBO QUE DOCUMENTA LA ENTREGA EN EFECTIVO DE UNA CANTIDAD QUE, POR SU ELEVADO MONTO, ES INVEROSÍMIL.
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la resolución dictada en un juicio ejecutivo mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un pagaré. La persona juzgadora consideró demostrada la excepción de pago sustentada en un recibo de dinero en efectivo de la cantidad total que ampara el título de crédito, con el que se documentó el anticipo del precio de venta de un bien inmueble, al estimar no demostrada la objeción de falsedad de ese recibo y desestimar los argumentos relacionados con la inverosimilitud del pretendido pago realizado en efectivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es infundada la excepción personal de pago derivada de la acción cambiaria directa sustentada en un recibo que documenta la entrega en efectivo de una cantidad que, por su elevado monto, es inverosímil.
Justificación: Conforme al principio ontológico de la prueba, lo ordinario se presume y lo extraordinario debe acreditarse. Lo ordinario es que una cantidad de gran magnitud se pague mediante transferencia bancaria, cheque de caja o certificado, depósito a cuenta del acreedor u otro que dé seguridad de que se entregó el numerario, ya que no es verosímil que alguien cuente con ese numerario en efectivo, lo transporte y entregue. Por tanto, la persona juzgadora debe apoyarse en la operatividad de dicho principio y dar credibilidad a la hipótesis más próxima a lo ordinario, por lo que debe existir prueba del egreso del numerario en el patrimonio de la parte deudora y del ingreso al de la acreedora; de ahí que, por ejemplo, no puede haber certeza plena de la entrega y recepción de la cantidad pagada en efectivo por concepto de anticipo del precio de la compraventa de un inmueble, documentada a través de un pagaré, si el recibo se refiere a un hecho extraordinario y no ordinario, esto es, si se trata de una cantidad superior a la establecida en el artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 470/2023. Moisés Tawil Saba y otro. 10 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029741
Clave: I.5o.C.176 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 173
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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