Tesis aislada · 11a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2030054
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. III/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 43
Tipo: Aislada
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA TRANSICIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA AL DE LITIS CERRADA TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, SI DISMINUYE EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE HABÍA ALCANZADO EN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
Hechos: Por decreto 2530, que se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el catorce de mayo de dos mil dieciocho, se expidió la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California Sur, en cuyo artículo 57, párrafo primero, se estableció que el juicio contencioso administrativo se regiría bajo el principio de litis cerrada; y se derogó el Título VI del Código Fiscal del Estado y Municipios de Baja California Sur, que en sus artículos 246 al 312, regulaba el juicio contencioso administrativo bajo el principio de litis abierta.
Con motivo de ese cambio normativo, a una persona moral con carácter de parte actora en un juicio contencioso administrativo, le fueron declarados inoperantes algunos de sus conceptos de impugnación porque no los hizo valer desde el recurso de revocación; e inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del referido artículo 57, párrafo primero, por considerar que viola el principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, en relación con el derecho fundamental de acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado declaró infundado el argumento de inconstitucionalidad planteado; y en desacuerdo, la persona moral quejosa interpuso recurso de revisión de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La transición del principio de litis abierta al de litis cerrada, con motivo de la expedición de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California Sur, específicamente su artículo 57, párrafo primero, transgrede el principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, al disminuir el grado de protección que se había alcanzado en el derecho de acceso a la justicia.
Justificación: La litis abierta permite la posibilidad de que los argumentos que se adujeron como agravios en el recurso administrativo no condicionen ni limiten la forma en que se confeccionará la litis en un juicio posterior, pues se pueden plantear argumentos novedosos o reiterativos, tanto contra el acto originalmente combatido como contra la resolución que recayó al recurso, sin que el tribunal pueda calificarlos de inoperantes o de ineficaces. Por su parte, en la norma de referencia, la transición de la litis abierta a la litis cerrada tornó más estrictas las reglas del proceso debido a que ahora condiciona a los particulares a hacer valer, desde el escrito de agravios del recurso administrativo, todos sus argumentos contra el acto recurrido para preparar la futura integración de la litis en caso de un juicio, pues no se permite que en este último se planteen razonamientos novedosos o diversos a los que se adujeron ante la autoridad resolutora, además de que no se considera, de forma inmediata y simultánea, como parte de la litis, a la resolución combatida de forma primigenia. Lo anterior, implica que de formularse argumentos diversos a los que se plantearon en el recurso administrativo, el tribunal podrá omitir su estudio al declararlos inoperantes.
Cabe destacar que, en principio, cualquiera de las dos opciones (litis cerrada o litis abierta) garantiza el derecho de acceso a la justicia; sin embargo, una vez que se estableció el principio de litis abierta, lo que debe analizarse es si el retorno a la litis cerrada, en la legislación específica, implica una disminución injustificada en el derecho de acceso efectivo a la justicia, en cualquiera de sus elementos, transgrediendo con ello el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo directo en revisión 2551/2023. Exportadora Los Vergeles, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 5 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, quien anunció voto concurrente porque no compartió la inconstitucionalidad del artículo 57, al considerar que era salvable mediante una interpretación conforme, por lo que no comparte los alcances de la tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030054
Clave: 1a. III/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 43
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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