Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030111
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.24 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Marzo de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1133
Tipo: Aislada
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. SI EN EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN SE OMITE ASENTAR UNO DE LOS NOMBRES PROPIOS O DE PILA DEL BENEFICIARIO, ELLO NO DA LUGAR A ESTIMAR QUE SE TRATE DE UNA PERSONA DISTINTA, SI EN AUTOS OBRAN INDICIOS QUE CORROBORAN QUE LA ACTORA Y AQUÉL SON LA MISMA PERSONA.
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la parte demandada cuestionó la legitimación activa en la causa de la parte actora, pues adujo que la persona que endosó en procuración el pagaré base de la acción es distinta. El tribunal de apelación desestimó esa excepción, pues consideró que el hecho de que en el endoso se haya suprimido uno de los nombres propios del endosante no es suficiente para estimar que se trata de una persona diversa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio mercantil se cuestiona la legitimación activa en la causa del beneficiario, porque su nombre propio o de pila aparece incompleto en el pagaré base de la acción, ello no implica que se trate de una persona distinta, si en autos obran indicios que corroboran que la parte actora y el beneficiario del título son la misma persona.
Justificación: Para interpretar la intención que deriva de la literalidad del título de crédito base de la acción, por lo que hace al nombre o denominación del beneficiario, pueden aplicarse supletoriamente los usos mercantiles y el derecho común conforme al artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por ello, aun cuando en el pagaré se asiente el nombre del beneficiario en forma incompleta, esa circunstancia no implica que se trate de una persona distinta, si en autos obran indicios que corroboran que la parte actora en el juicio y el beneficiario del título de crédito son la misma persona. Lo anterior, pues: I) aun cuando en dicho documento no se asiente el primer nombre propio o de pila del beneficiario del título, si se citó el segundo nombre propio y sus dos apellidos, ello lo identifica plenamente en el juicio como la persona que aparece como beneficiaria en el documento base de la acción; II) la omisión de asentar en el pagaré el primer nombre propio o de pila del beneficiario del título de crédito no puede dar lugar a que se estime que el actor y el beneficiario del título de crédito sean personas distintas y que, por ende, el actor carezca de legitimación activa en la causa, máxime que la citada ley no establece la prohibición de citar incompleto el nombre de la persona beneficiaria; y III) el hecho de que la parte actora tuviera en posesión el documento base de la acción al presentar la demanda, evidencia que es la persona que aparece como beneficiaria en el título de crédito, y que en éste se asentó su nombre en forma incompleta al faltar su primer nombre de pila. En consecuencia, el documento base de la acción, por sí solo, es suficiente para demostrar que el actor tiene legitimación en la causa para ejercer la acción de cobro. Lo anterior es acorde con el principio de literalidad que rige al pagaré, porque el artículo 170, fracción III, de la ley referida, sólo establece como requisito el señalamiento del nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, pero no exige que necesariamente el nombre de la persona respectiva deba señalarse completo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 37/2021. Patricia Flores Ángeles. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030111
Clave: I.11o.C.24 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1133
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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