Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un corredor público de la plaza de la Ciudad de México dio fe de que se constituyó en el domicilio de una empresa para entregarle cartas de su contraparte relacionadas con el contrato que concertaron. La destinataria de las cartas demandó a la remitente la nulidad de esos instructivos y de sus consecuencias jurídicas, pues afirmó que su domicilio se situaba en el Estado de México y para acreditarlo aportó estados de cuenta del impuesto predial y por consumo de agua relacionados con ese inmueble. En la sentencia definitiva la autoridad responsable determinó que el fedatario se constituyó en el Estado de México, por lo que declaró la nulidad respectiva.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los estados de cuenta del impuesto predial y por consumo de agua expedidos por entidades públicas municipales del Estado de México, no son pruebas idóneas para acreditar que un inmueble se ubica fuera de los límites territoriales de la Ciudad de México.Justificación: Con fundamento en el artículo 46 de la Constitución General, el 24 de agosto de 1993 los gobiernos de la Ciudad de México y el Estado de México suscribieron el "Convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales", aprobado por la Cámara de Senadores mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1994. Retomando lo ahí pactado, se expidieron varias legislaciones del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, hasta la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local el 13 de diciembre de 2018, en vigor a partir del 1 de enero de 2019, vigente el día en que el corredor público elaboró los instructivos referidos. Así, aunque los estados de cuenta referidos son contemporáneos a esa fecha, eso no los dota de idoneidad para contradecir la información acerca de los límites territoriales establecida en el referido convenio amistoso y en las disposiciones legales que dimanaron de éste; máxime que el citado artículo 46 otorga a las entidades federativas la facultad de fijar por mutuo acuerdo sus límites territoriales con aprobación del Senado, la cual no está asignada a la oficina catastral ni al organismo público descentralizado encargado del sistema de agua de una municipalidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2030259
Clave: I.3o.C.108 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1087
Amparo directo 567/2022. Carlos Alfredo Ongay Flores. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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