Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 399, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone que el recurso de apelación sólo procede cuando la ley así lo disponga. Por otra parte, el diverso numeral 371 refiere, entre otras cosas, que contra la sentencia que decide el fondo del negocio procede el recurso de apelación; en consecuencia, si en la sentencia el Juez deja a salvo los derechos del actor y, por ende, no existe pronunciamiento respecto del fondo del asunto, el recurso de apelación es improcedente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2016631
Clave: (I Región)8o.3 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2275
Amparo directo 440/2017 (cuaderno auxiliar 753/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Ma. de Jesús Rodríguez Romo. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.108 C (11a.). LÍMITES TERRITORIALES. LOS ESTADOS DE CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y POR CONSUMO DE AGUA EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, NO SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA ACREDITAR QUE UN INMUEBLE SE UBICA FUERA DE LOS RELATIVOS A LA CIUDAD DE MÉXICO.
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