Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En el recurso de apelación se confirmó la resolución que decretó la caducidad de la instancia, y se absolvió del pago de costas en primera instancia, al no existir parte vencida.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la condena en costas en primera instancia, aun cuando se haya decretado la caducidad de la instancia.Justificación: Los artículos 100 y 104, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se sitúan en las teorías del vencimiento puro y de la compensación o indemnización ya que, por una parte, el triunfo en una controversia judicial es causa generadora y suficiente para la condena en costas a cargo de la parte vencida, mientras que, inversamente, debe restituirse a quien injustificadamente ha sido llevado a juicio por haber demostrado sus excepciones y defensas. El legislador estableció dos parámetros objetivos para la procedencia de la condena en costas en primera instancia que se ciñen a que obtenga sentencia favorable y a quien injustificadamente ha sido llevado a juicio. Con base en esos supuestos, sólo puede obtenerse una conclusión unánime: que a quien no favorece la resolución, le corresponde la carga del pago de costas en primera instancia. Sin que obste que el artículo 11 del citado ordenamiento, no establezca textualmente la procedencia de la condena en costas cuando se actualice la caducidad de la instancia, a diferencia del desistimiento que sí lo prevé; sin embargo, ello no significa que por esa razón se deba absolver del pago de esos conceptos, toda vez que debe estarse a lo establecido en los preceptos inicialmente citados, cuya finalidad es resarcir a quien es llamado a juicio por su contraparte de los gastos que eroga en su tramitación, pues la circunstancia de que por el paso del tiempo se decrete la caducidad de la instancia y, en consecuencia, no se resuelva el fondo del asunto, no implica que quien fue llamado al controvertido no haya erogado los gastos correspondientes al asesoramiento y patrocinio de un profesional en derecho.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2030331
Clave: VII.1o.C.13 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1543
Amparo directo 27/2023. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.107 C (11a.). CORREDOR PÚBLICO. PARA DEFINIR SI REALIZÓ SU FUNCIÓN EN LA PLAZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA LA QUE ESTÁ AUTORIZADO, Y NO EN EL ESTADO DE MÉXICO, DEBE ATENDERSE AL CONVENIO AMISTOSO SOBRE LÍMITES TERRITORIALES QUE SUSCRIBIERON AMBAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LA LEGISLACIÓN DELIMITANTE DIMANADA DE ÉSTE.
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Art. PR.A.C.CS. J/26 K (11a.). EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PUEDEN FINCAR COMPETENCIA A UN ÓRGANO DE DISTINTO FUERO.
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