MERCANTILES

Artículo I.3o.C.107 C (11a.). CORREDOR PÚBLICO. PARA DEFINIR SI REALIZÓ SU FUNCIÓN EN LA PLAZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA LA QUE ESTÁ AUTORIZADO, Y NO EN EL ESTADO DE MÉXICO, DEBE ATENDERSE AL CONVENIO AMISTOSO SOBRE LÍMITES TERRITORIALES QUE SUSCRIBIERON AMBAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LA LEGISLACIÓN DELIMITANTE DIMANADA DE ÉSTE.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaundécima-Épocacivil

Texto Legal

CORREDOR PÚBLICO. PARA DEFINIR SI REALIZÓ SU FUNCIÓN EN LA PLAZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA LA QUE ESTÁ AUTORIZADO, Y NO EN EL ESTADO DE MÉXICO, DEBE ATENDERSE AL CONVENIO AMISTOSO SOBRE LÍMITES TERRITORIALES QUE SUSCRIBIERON AMBAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LA LEGISLACIÓN DELIMITANTE DIMANADA DE ÉSTE.

Hechos: Mediante instructivos, un corredor público de la plaza de la Ciudad de México dio fe de que se constituyó en el domicilio de una empresa para entregarle cartas de su contraparte relacionadas con el contrato que concertaron. La destinataria de las cartas demandó a la remitente la nulidad de esos instructivos y de sus consecuencias jurídicas, pues afirmó que su domicilio se situaba en el Estado de México. Al contestar la demanda, el corredor público aseveró que actuó dentro del territorio de la plaza comercial para la que está habilitado. En la sentencia definitiva, la autoridad responsable determinó que el fedatario se constituyó en el Estado de México, por lo que declaró la nulidad respectiva.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para definir si un corredor público realizó su función en la plaza de la Ciudad de México, para la que está autorizado, y no en el Estado de México, debe atenderse al convenio amistoso sobre límites territoriales que suscribieron ambas entidades federativas y a la legislación delimitante dimanada de éste.Justificación: Lo anterior, porque si bien el artículo 5o. de la Ley Federal de Correduría Pública establece que los corredores públicos únicamente pueden hacer constar bajo su fe actos mercantiles dentro de la plaza para la que fueron habilitados, y la Ciudad de México y el Estado de México configuran plazas de comercio diferentes, lo cierto es que el artículo 46 de la Constitución General faculta a las entidades federativas a suscribir convenios amistosos para arreglar por mutuo acuerdo sus límites territoriales, con la aprobación de la Cámara de Senadores; de ahí que el 24 de agosto de 1993, los gobiernos de ambas entidades suscribieron el "Convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales", aprobado por ese órgano legislativo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1994. Retomando lo ahí pactado, se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en el mismo medio de difusión el 30 de diciembre de 1994, la cual fue abrogada por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, a su vez abrogada por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, de 4 de mayo de 2018, que reiteró lo relativo a la validez del convenio aludido, como el instrumento jurídico que fijó los límites territoriales. Posteriormente, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018, en vigor a partir del 1 de enero de 2019, vigente a la fecha en que el corredor público elaboró los instructivos, se replicó lo relativo a la validez del convenio amistoso. Actualmente, los límites del territorio de esta urbe están previstos en la Ley del Territorio de la Ciudad de México, publicada en la propia Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2019, en vigor a partir del día siguiente. Así, la evolución legislativa expuesta puede ser útil para acreditar la circunscripción territorial de un domicilio y a partir de ahí definir si el fedatario realizó su función en la plaza de su autorización.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2030233

Clave: I.3o.C.107 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1059

Precedentes

Amparo directo 567/2022. Carlos Alfredo Ongay Flores. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.107 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.107 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.107 C (11a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.107 C (11a.) MERCANTILES desde tu celular