Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En el desahogo de la vista de la reclamación interpuesta por el demandado en el juicio de alimentos (esposo), la actora ofreció nuevos medios probatorios para refutar los aportados por su contraparte, los cuales fueron valorados al dictar sentencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona actora en el juicio de alimentos no puede ofrecer pruebas en el desahogo de vista de la reclamación.Justificación: Conforme al artículo 210, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la reclamación deberá resolverse con los documentos aportados por las partes, pero las pruebas serán única y exclusivamente las que hubiere allegado la promovente con su demanda y las ofrecidas por el demandado al contestarla, pues el medio de defensa aludido se instauró para contrarrestar los posibles daños que se ocasionen y las omisiones en que hubiere incurrido la persona actora al no haber sido aquél escuchado desde un principio. Aceptar lo contrario traería como consecuencia darle una ventaja procesal indebida a la actora para que enderece sus acciones y sus pruebas, lo que originaría un desequilibrio en perjuicio del deudor alimentario, ya que éste no estaría en posibilidad de refutar los hechos ni objetar las pruebas, al no habérsele corrido traslado de éstas, pues hacerlo implicaría dar nueva vista a la contraparte con los nuevos medios probatorios y también darle oportunidad de ofrecer los propios, volviéndose una cadena cíclica interminable, lo cual viola el principio de certeza jurídica y el derecho a una justicia pronta y expedita, previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2030377
Clave: X.1o.4 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1623
Amparo en revisión 226/2023. 14 de marzo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Sergio Rochín García, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Ángel Mariche Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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