Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio sucesorio intestamentario se decretó el sobreseimiento al demostrarse que ya existía un juicio previo de la misma naturaleza respecto de la misma persona. La parte denunciante interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada, unitariamente por conducto de una de sus personas Magistradas, confirmó la resolución recurrida.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las resoluciones emitidas por los tribunales de alzada del Poder Judicial de la Ciudad de México que pongan fin a una instancia deben emitirse por todas las personas Magistradas que integren el órgano colegiado.Justificación: Conforme a los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, las Salas del Tribunal Superior de Justicia serán especializadas por materia y se integrarán por tres personas Magistradas. Además, podrán actuar en forma unitaria o colegiada. En materia familiar, el artículo 55 citado establece que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas por Juezas y Jueces de la misma materia, se resolverán colegiadamente tratándose de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la instancia, esto es, por las tres personas Magistradas que integran la Sala familiar. Ello, con la finalidad de que los agravios sean examinados por la Sala como órgano colegiado. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2030422
Clave: I.11o.C.81 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 550
Amparo directo 865/2022. Silvia Farjeat Fernández y otro. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.1o.4 C (11a.). PRUEBAS EN LA RECLAMACIÓN. LA PERSONA ACTORA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS NO PUEDE OFRECERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
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Art. III.2o.C.44 C (11a.). INCIDENTE PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE TRAMITADO DENTRO DE UN JUICIO SUCESORIO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA ES IRRECURRIBLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 80, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
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