MERCANTILES

Artículo III.2o.C.44 C (11a.). INCIDENTE PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE TRAMITADO DENTRO DE UN JUICIO SUCESORIO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA ES IRRECURRIBLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 80, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE TRAMITADO DENTRO DE UN JUICIO SUCESORIO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA ES IRRECURRIBLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 80, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Hechos: En un juicio sucesorio testamentario el albacea promovió un incidente en el cual solicitó la entrega de la posesión de un bien inmueble que detentaba uno de los herederos. El Juez lo desechó de plano. Contra esa determinación interpuso recurso de revocación, que también se desechó, al considerarse que en términos del artículo referido la resolución que decide un incidente no admite recurso.Criterio jurídico: Conforme al artículo 80, párrafo primero, última parte, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la resolución que desecha un incidente promovido para la entrega de la posesión de un inmueble dentro de un juicio sucesorio es irrecurrible.Justificación: El incidente aludido no tiene prevista una tramitación especial para su sustanciación. Por tanto, le resultan aplicables las reglas generales de sustanciación de los incidentes previstas en el precitado artículo 80, entre las que está la atinente a la irrecurribilidad de la resolución que los decida. En dicha regla se subsume la resolución que no admite o desecha el referido incidente, porque incluye tanto a la resolución que dirima el fondo del incidente (interlocutoria) como la que defina su procedencia o admisibilidad, como sería la que lo deseche, admita o, incluso, la que prevenga al promovente para subsanar alguna irregularidad de la demanda incidental. Esta interpretación es acorde con el fin del legislador de limitar la procedencia de los recursos en la tramitación de los incidentes, según se advierte de la exposición de motivos del Decreto 15766, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 31 de diciembre de 1994.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2031185

Clave: III.2o.C.44 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 974

Precedentes

Amparo en revisión 164/2024. 7 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.44 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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