Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
P
V
Tesis
Registro digital: 2030474
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 76/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 50, Junio de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 597
Tipo: Jurisprudencia
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES PERMITE QUE LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIAS CONSTEN EN LA MISMA PUBLICACIÓN O EN DOS PUBLICACIONES DISTINTAS.
Hechos: Un accionista de una sociedad anónima demandó por la vía mercantil la nulidad de una asamblea de accionistas y sus respectivos acuerdos, alegando que no tuvo conocimiento oportuno de la convocatoria a dicha asamblea y que ésta había sido ilegal, a pesar de que, conforme a los estatutos de la sociedad, se había publicado en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la sociedad.
Al respecto, el accionista señaló que, al haberse realizado la primera y segunda convocatorias en la misma publicación, se contravino lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual establece que si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia, lo que a su juicio implica que la segunda convocatoria debía hacerse en una publicación distinta a la de la primera. Además, alegó que no se había cumplido con lo dispuesto en el artículo 186 de la misma ley, que exige que las convocatorias deben hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
El Juez de primera instancia declaró la nulidad de la asamblea, al considerar inválido que la primera y segunda convocatorias se hubiesen hecho en una sola publicación en un periódico y que no se hubiese realizado la publicación en el sistema de la Secretaría de Economía. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia.
En contra de esta última resolución, la sociedad y un grupo de accionistas promovieron un juicio de amparo directo en donde se reclamó la constitucionalidad de dichos preceptos, pero les fue negado. Inconformes, interpusieron recurso de revisión en el que, entre otras cosas, alegaron que el Tribunal Colegiado había realizado una interpretación inconstitucional del señalado artículo 191.
Criterio jurídico: La primera y segunda convocatorias para la celebración de asambleas de accionistas de sociedades anónimas pueden constar en la misma publicación, siempre y cuando se precisen con claridad las condiciones de realización de cada una, lo cual no excluye la posibilidad de que la primera y segunda convocatorias se realicen en publicaciones distintas, debiendo regir al respecto la modalidad que, en su caso, las sociedades definan en sus estatutos.
Justificación: El artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que si una asamblea no puede celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia. Esta norma ha tenido la misma redacción desde que el legislador la introdujo en 1934 y, desde entonces, ha sido interpretada en la realidad societaria de dos maneras que resultan plausibles.
Por un lado, se ha interpretado que esta norma permite que la primera y segunda convocatorias estén contenidas en la misma publicación, al no existir una prohibición expresa al respecto, ni exigir expresamente que ambas convocatorias consten en publicaciones distintas. En este sentido, ha sido una práctica común de algunas sociedades realizar una sola publicación que contenga la primera y segunda convocatorias.
Sin embargo, la norma admite razonablemente otra interpretación, en el sentido que, cuando dispone que en la segunda convocatoria se hará la expresión de la circunstancia de la no realización de la asamblea en primera convocatoria, ello implica que la publicación de la segunda convocatoria debe ser distinta y posterior a la de la primera, por lo que ambas convocatorias no pueden constar en la misma publicación. Así, otras sociedades han optado por realizar la primera y la segunda convocatoria en publicaciones distintas.
A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ambas interpretaciones son constitucionalmente válidas. Por un lado, exigir que la primera y segunda convocatorias consten en publicaciones distintas introduciría una restricción que no está expresamente establecida en la ley y que impacta de manera desproporcionada la manera en que algunas sociedades anónimas han aplicado este artículo. Por otra parte, la norma tampoco prohíbe que la primera y segunda convocatorias se realicen en publicaciones distintas.
Por lo tanto, debe preferirse una interpretación que maximice la autonomía de la voluntad de las sociedades para que sean éstas las que determinen, en función de sus circunstancias, si consideran pertinente que la segunda convocatoria se haga en la misma publicación que la primera o en una distinta, debiendo regir al respecto la modalidad que, en su caso, las sociedades definan en sus estatutos.
Amparo directo en revisión 1426/2020. Desarrollo Logistik, S.A. de C.V. y otros. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Eduardo Román González.
Tesis de jurisprudencia 76/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2030474
Clave: 1a./J. 76/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 597
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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