MERCANTILES

Artículo 1a./J. 77/2025 (11a.). CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. DEBEN SER PUBLICADAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO ESTABLECIDO POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON INDEPENDENCIA DE LO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. DEBEN SER PUBLICADAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO ESTABLECIDO POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON INDEPENDENCIA DE LO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.

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V
Tesis

Registro digital: 2030475

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 77/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 50, Junio de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 600

Tipo: Jurisprudencia

CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. DEBEN SER PUBLICADAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO ESTABLECIDO POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON INDEPENDENCIA DE LO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.


Hechos: Un accionista de una sociedad anónima demandó por la vía mercantil la nulidad de una asamblea de accionistas y sus respectivos acuerdos, alegando que no tuvo conocimiento oportuno de la convocatoria a dicha asamblea y que ésta había sido ilegal, a pesar de que, conforme a los estatutos de la sociedad, se había publicado en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la sociedad.

Al respecto, el accionista señaló que, al haberse realizado la primera y segunda convocatorias en la misma publicación, se contravino lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual establece que si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia, lo que a su juicio implica que la segunda convocatoria debía hacerse en una publicación distinta a la de la primera. Además, alegó que no se había cumplido con lo dispuesto en el artículo 186 de la misma ley, que exige que las convocatorias deben hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

El Juez de primera instancia declaró la nulidad de la asamblea, al considerar inválido que la primera y segunda convocatorias se hubiesen hecho en una sola publicación en un periódico y que no se hubiese realizado la publicación en el sistema de la Secretaría de Economía. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia.

En contra de esta última resolución, la sociedad y un grupo de accionistas promovieron un juicio de amparo directo en donde se reclamó la constitucionalidad de dichos preceptos, pero les fue negado. Inconformes, interpusieron recurso de revisión en el que, entre otras cosas, alegaron que, conforme a los estatutos de la sociedad, no existía obligación de publicar la convocatoria en el sistema de la Secretaría de Economía.


Criterio jurídico: A partir de la reforma al artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil catorce, las convocatorias para la celebración de las asambleas generales de accionistas de sociedades anónimas deben hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Ello, con independencia de lo que prevean los estatutos de la sociedad, los cuales no están por encima de la referida disposición legal, cuyo cumplimiento no es optativo.


Justificación: Uno de los requisitos para que las asambleas generales de accionistas de sociedades anónimas, ordinarias y extraordinarias, resulten válidas es que los accionistas sean llamados a ellas a través de una convocatoria, lo cual encuentra su fundamento en el carácter democrático del gobierno corporativo de la sociedad.

La convocatoria es el medio para que los accionistas tengan información sobre el día, la hora y el lugar señalados, en el que están llamados a reunirse los accionistas de la sociedad para discutir y votar los asuntos correspondientes para el funcionamiento de la sociedad que señale el orden del día.

En relación con las convocatorias, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece una serie de formalidades, algunas de las cuales deben cumplirse en los términos precisos que establece la ley, en tanto que las sociedades cuentan con una mayor libertad para definir en sus estatutos la forma de cumplir algunas otras. Sin embargo, lo previsto en el artículo 186, en el sentido de que la convocatoria se haga por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, es una formalidad cuyo cumplimiento no puede ser modulado por disposiciones estatutarias.

A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil catorce al referido precepto, se dispone que las convocatorias a asambleas de accionistas de sociedades anónimas deben hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Esta norma no establece que su cumplimiento sea optativo, ni deja margen a las sociedades para establecer en sus estatutos medios de publicación que sustituyan la publicación en el referido sistema electrónico.

Por lo tanto, si bien es válido que las sociedades, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, establezcan en sus estatutos que las convocatorias a asambleas serán publicadas en otros medios, ello debe entenderse en el sentido de que se trata de medios de publicación adicionales al sistema electrónico de la Secretaría de Economía.


Amparo directo en revisión 1426/2020. Desarrollo Logistik, S.A. de C.V. y otros. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Eduardo Román González.


Tesis de jurisprudencia 77/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2030475

Clave: 1a./J. 77/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 600

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 77/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 77/2025 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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