Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
P
Tesis
Registro digital: 2030623
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: 2a./J. 26/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 50, Junio de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 730
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS DECRETOS POR LOS QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA GENÉRICA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia material para conocer de amparos indirectos contra los decretos mencionados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023 y el 22 de abril de 2024. Mientras que uno sostuvo que corresponde al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el otro consideró que se surte en favor del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa genérica.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia por materia para resolver el amparo indirecto contra los decretos por los que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa genérica.
Justificación: Para determinar la competencia entre un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa (genérica) y uno Especializado en Competencia Económica es necesario atender a la naturaleza de las normas o actos reclamados. En los decretos referidos el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 131 de la Constitución Federal y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, estableció aranceles temporales a la importación de diversas mercancías, aspecto relacionado con la materia administrativa genérica, en específico con las ramas fiscal y aduanera. Se trata de normas que regulan el comercio exterior al establecer las tarifas aplicables a la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional. Si bien se destacó la necesidad de implementar acciones para recuperar el mercado interno, ello es insuficiente para considerar que su estudio guarda relación con la materia de competencia económica, toda vez que los decretos no inciden en el sector competitivo de algún mercado regulado que requiera conocimientos técnicos especializados. Tampoco regulan hechos o actos de los agentes económicos o de las autoridades que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar la capacidad de los agentes económicos para contender en los mercados, ni se relacionan directamente con prácticas desleales de comercio internacional, sino que su propósito es regular el comercio exterior. De ahí que la competencia corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa genérica.
Contradicción de criterios 42/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 14 de mayo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2024, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 86/2024.
Tesis de jurisprudencia 26/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2030623
Clave: 2a./J. 26/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 730
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PR.A.C.CN. J/8 C (11a.). CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE INVERSIÓN A PLAZO FIJO EXPEDIDOS POR SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES. LES ES INAPLICABLE LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR UN REQUERIMIENTO DE PAGO ANTE FEDATARIO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 BIS 1, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
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Art. PR.P.T.CS. J/7 P (11a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL COBRO QUE REALIZAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE GRÚAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN AUXILIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y/O SEMIESPECIALIZADO.
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