MERCANTILES

Artículo II.1o.A.8 K (11a.). PERSONAS LGBTIQ+. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE SER INTEGRANTES DE ESTE GRUPO ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR SU AUTOADSCRIPCIÓN A ESTA COMUNIDAD Y RECONOCERLES CON ESA CALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PERSONAS LGBTIQ+. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE SER INTEGRANTES DE ESTE GRUPO ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR SU AUTOADSCRIPCIÓN A ESTA COMUNIDAD Y RECONOCERLES CON ESA CALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.

Tesis

Registro digital: 2030646

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Constitucional

Tesis: II.1o.A.8 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 50, Junio de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1391

Tipo: Aislada

PERSONAS LGBTIQ+. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE SER INTEGRANTES DE ESTE GRUPO ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR SU AUTOADSCRIPCIÓN A ESTA COMUNIDAD Y RECONOCERLES CON ESA CALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.


Hechos: Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó, en amparo indirecto, de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que bajo el principio de buena fe es suficiente que un grupo de personas se reconozcan y autoadscriban como integrantes de la comunidad LGBTIQ+ en los procedimientos jurisdiccionales, para que sean consideradas como parte integrante de ésta.


Justificación: Los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 5 y 10 de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia garantizan el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, el cual conlleva el reconocimiento de los derechos a la identidad personal, sexual y de género. Bajo el principio de buena fe, la sola manifestación de les quejoses como integrantes de la población LGBTIQ+ es suficiente para justificar su autoadscripción. Así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, al sostener que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues están vinculadas con el concepto de libertad y la facultad de toda persona para autodeterminarse y elegir, de manera libre, las opciones y circunstancias que dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo en revisión 398/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030646

Clave: II.1o.A.8 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1391

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A.8 K (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.A.8 K (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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