MERCANTILES

Artículo XXII.3o.A.C.12 C (11a.). COBRO DE HONORARIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COBRO DE HONORARIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Hechos: Un abogado que demostró tener su domicilio en el Municipio de Querétaro, Querétaro, acudió ante un Juez civil de primera instancia con residencia en esa localidad, demandando el pago de honorarios derivado de un contrato de prestación de servicios profesionales, señalando como domicilio de la parte demandada uno ubicado en diverso Municipio de esa entidad federativa. El Juez que radicó la demanda se declaró legalmente incompetente por razón de territorio, porque conforme al artículo 155, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, al ejercer el actor una acción personal debía conocer del asunto el Juez del domicilio de la parte demandada, lo que fue confirmado en el recurso de apelación.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el caso específico de la acción de cobro de honorarios por prestación de servicios profesionales, opera la regla excepcional contenida en el artículo 2507 del Código Civil del Estado, por lo que el Juez competente para conocer del juicio relativo será el del domicilio del actor que los reclama.Justificación: Por regla general, cuando se trata del ejercicio de acciones personales, es Juez competente para conocer del juicio el del domicilio del demandado, según lo establece el artículo 155, fracción IV, del código procesal citado. Sin embargo, cuando se presenta una acción para cobrar honorarios profesionales, aun cuando se trata de una acción personal, la competencia para conocer del juicio respectivo corresponde al Juez del domicilio del que reclama el pago, conforme a la regla excepcional contenida en el diverso 2507 del Código Civil del Estado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2030668

Clave: XXII.3o.A.C.12 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 897

Precedentes

Amparo directo 339/2023. Óscar Arturo Delgado Díaz. 2 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Secretario: Ulises Alejandro López Téllez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.3o.A.C.12 C (11a.) del MERCANTILES?

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