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Artículo II.1o.A.30 A (11a.). IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTITUYE UN PARÁMETRO OBJETIVO PARA CALCULARLO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTITUYE UN PARÁMETRO OBJETIVO PARA CALCULARLO.

Tesis

Registro digital: 2030752

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: II.1o.A.30 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 51, Julio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 638

Tipo: Aislada

IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTITUYE UN PARÁMETRO OBJETIVO PARA CALCULARLO.


Hechos: Diversas personas jurídicas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S al 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que se invade la esfera competencial del Congreso de la Unión en materia tributaria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tomar como base el consumo de energía eléctrica para calcular el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México constituye un parámetro objetivo que no implica gravar dicho consumo.


Justificación: La naturaleza jurídica del impuesto ecológico no es disuasoria respecto del uso de energía, sino que busca que se invierta en el desarrollo de tecnología para que, con ello, se disminuyan los costos de su producción (los cuales ahora tendrán que incluir el pago del "tributo verde", como reconocimiento de los impactos negativos y los costos de su reparación o paliación, tanto ambiental como social). Tomar como base la energía eléctrica para calcular el tributo ecológico busca un impacto positivo en el cuidado del medio ambiente, el que está inserto en el propio diseño de la base del impuesto, toda vez que mientras más eficaz sea el tributo, menos se recaudará, hasta que se llegue a la neutralidad fiscal (que el impuesto no genere mayores cargas económicas), es decir, que ya no existan efectos negativos externos qué gravar o que sean tan reducidos que resulte más gravoso para la administración tributaria respectiva su recaudación. Por ende, si el proceso productivo contamina menos, menos impuesto se pagará y menos costos se generarán, pues será más rentable invertir en mejorar el proceso productivo que seguir pagando un monto alto del tributo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo en revisión 215/2023. Suburbia, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.


Amparo en revisión 291/2023. PFS de México, S.A.P.I. de C.V. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.


Nota: El criterio sustentado en la sentencia relativa al amparo en revisión 215/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 13/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/12 A (12a.), de rubro: "IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. AL GRAVAR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO LAS EMISIONES INDIRECTAS DERIVADAS DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (ARTÍCULOS 69 S, 69 S BIS Y 69 S TER DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS)."

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030752

Clave: II.1o.A.30 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 638

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A.30 A (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.A.30 A (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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