Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030711
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.51 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 51, Julio de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 937
Tipo: Aislada
PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD OPUESTA POR EL AVAL BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA DEUDORA PRINCIPAL DEBIÓ SUSCRIBIRLO EN PRESENCIA DE UNA PERSONA FEDATARIA O NOTARIA PÚBLICA AL NO SABER LEER O ESCRIBIR, NO BASTA PARA DESVIRTUAR SU VALIDEZ.
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se demandó a las personas que suscribieron el pagaré base de la acción como deudora principal y aval. Esta última contestó la demanda y la parte actora se desistió de la instancia respecto de la deudora principal. Se condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas. En amparo directo argumentó que el pagaré es nulo porque la persona deudora principal no pudo suscribirlo al no saber leer ni escribir.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para desvirtuar la validez del pagaré no basta que el aval oponga la excepción de nulidad por vicios en el consentimiento, bajo el argumento de que la deudora principal debió suscribirlo en presencia de una persona fedataria o notaria pública al no saber leer ni escribir.
Justificación: Si el pagaré contiene la firma del suscriptor es un acto existente formalmente en términos del artículo 14, primer párrafo, relacionado con los diversos 87 y 170, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En consecuencia, no puede considerarse un acto inexistente por falta de consentimiento conforme al artículo 2224 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según lo establece su artículo 2o., fracciones II y IV. El título de crédito se compone con el consentimiento expresado en la firma de quien lo suscribió como deudora principal. Por tanto, no es aplicable el diverso artículo 2226, pues el título de crédito constituye un acto jurídico existente y no cualquiera puede prevalerse de alguna nulidad relativa. Aun si se acreditara que la emisora no sabe leer ni escribir, y que suscribió el pagaré sin la presencia de un fedatario o notario público, ello implicaría un acto emitido por error o incapacidad a que se refiere el precepto 2228 del código citado en primer término. Eso significa que en realidad se trata de una excepción de nulidad relativa que sólo puede oponer quien sufrió esos vicios en su consentimiento, es decir, la deudora principal, en términos del artículo 2230 del Código Civil Federal. Además, el estudio de la legalidad del pagaré en lo relativo a la necesidad de que intervenga un fedatario público debe realizarse en favor de la persona que suscribió el pagaré como deudora para evitar un abuso en su contra conforme al artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este beneficio no es extensivo al aval, porque únicamente se contempla en favor de quien suscribió el título en un estado de desventaja social. Entonces, al tratarse de una nulidad relativa por vicios en el consentimiento, la legitimada para oponer la excepción de nulidad relativa es la persona deudora principal y no quien haya suscrito el título de crédito en su calidad de aval, porque no se trata de un vicio en el consentimiento de ésta sino de aquélla, quien es la única legitimada para solicitar que se analice su estado de vulnerabilidad al suscribir el documento base de la acción. Por tanto, si la deudora principal no opuso la excepción de nulidad relativa por vicios en el consentimiento, debe considerarse que el título fue emitido legalmente, sin que se requiera la intervención de un fedatario público y, por tanto, la persona aval, al haber firmado el referido título de crédito, queda obligada a cubrir el pago en términos de los artículos 109 a 116 de la citada ley general.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 48/2023. Arlette Moukarzel Sayeg. 14 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030711
Clave: I.11o.C.51 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 937
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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