MERCANTILES

Artículo I.11o.C.68 C (11a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO ORAL CIVIL. LOS PROBLEMAS DE TRÁNSITO Y LA ALTA CONCURRENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO QUE NO JUSTIFICA QUE LA OFERENTE NO PRESENTE A SUS TESTIGOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO ORAL CIVIL. LOS PROBLEMAS DE TRÁNSITO Y LA ALTA CONCURRENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO QUE NO JUSTIFICA QUE LA OFERENTE NO PRESENTE A SUS TESTIGOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En un juicio oral civil se ejerció la acción de prescripción positiva de un bien inmueble; a fin de acreditar sus pretensiones, la parte actora ofreció, entre otras, la prueba testimonial a cargo de dos personas; una de las testimoniales se desahogó, mientras que la otra se declaró desierta en virtud de que el testigo no llegó a la hora programada para la celebración de la audiencia. No obstante, concluido el periodo de desahogo de pruebas y abierto el de alegatos, la persona testigo faltante llegó a la audiencia y fue hasta ese momento en que se asentó su comparecencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los problemas de tránsito y la alta concurrencia en los órganos jurisdiccionales constituyen un hecho notorio, pero ello no justifica que la oferente de la prueba testimonial en el juicio oral civil no presente a sus testigos.Justificación: La incomparecencia de una persona que deba intervenir en la audiencia no da lugar a que se decrete un receso ni para ordenar su diferimiento, pues el artículo 1006 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Y el hecho de que la persona que debía intervenir en la audiencia estuviera en el transporte público en camino al lugar donde se llevó a cabo la citada diligencia, no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor que justifique su presencia tardía en la audiencia. Lo anterior, pues las partes y sus testigos deben tomar las providencias necesarias para estar a tiempo en las audiencias en donde deben intervenir; máxime cuando son hechos notorios que: I. En la Ciudad de México tradicionalmente existen problemas con el tránsito vehicular, lo cual ocasiona que los trayectos en automóvil privado o mediante el servicio de transporte público se prolonguen por mucho tiempo. II. Los inmuebles donde se ubican los órganos jurisdiccionales en la Ciudad de México son muy concurridos y el número de personas asistentes habitualmente supera la capacidad de acceso a los referidos edificios; razón por la cual, para ingresar a éstos es necesario hacer filas y, en algunas ocasiones, incluso, deben asentar un registro de ingreso. Todo lo cual hace más tardado el acceso al órgano jurisdiccional o a la sala de audiencias orales. Aspectos que deben tomar en cuenta las partes en el juicio oral civil, pues acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el comienzo y expedito desahogo de la audiencia no puede quedar al arbitrio de las partes o las personas que en ellas deban intervenir; por lo que son las partes quienes deben tomar las providencias necesarias a fin de estar puntuales en las audiencias en las que deban intervenir, pues de no hacerlo sin causa justificada, deben soportar las consecuencias de su proceder u omisión, entre ellas, la preclusión de los derechos que debían ejercer o dilucidarse en la referida audiencia. Y si bien el artículo 1010 del mencionado código procesal prevé un supuesto en el cual sí es posible suspender la audiencia, ello está reservado para el caso de que la persona que deba intervenir como testigo sea citada por el juzgado con el apercibimiento respectivo, y ante su incomparecencia, se fije nueva fecha.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2030865

Clave: I.11o.C.68 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1536

Precedentes

Amparo directo 105/2023. Leticia Chávez Martínez. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.68 C (11a.) del MERCANTILES?

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