MERCANTILES

Artículo I.4o.C.54 C (11a.). PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. LA PERSONA JUZGADORA DEBE MODULAR LA EJECUCIÓN DEL FALLO QUE AFECTE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE QUE OCUPA COMO VIVIENDA, A EFECTO DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS.

Tesis aislada · Duodécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. LA PERSONA JUZGADORA DEBE MODULAR LA EJECUCIÓN DEL FALLO QUE AFECTE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE QUE OCUPA COMO VIVIENDA, A EFECTO DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS.

Hechos: Contra diversas personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad se dictaron órdenes de lanzamiento de los inmuebles que ocupan como vivienda.Criterio jurídico: La persona juzgadora debe modular la ejecución del fallo que afecte la posesión o vivienda de una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad a efecto de que salvaguarde sus derechos mediante la previsión de medidas tendentes a que no quede en condición de calle, sin techo o sin la asistencia y cuidados que necesita.Justificación: Las personas adultas mayores tienen derecho a una especial protección y cuidado, que se acentúa cuando se hallan en situación de vulnerabilidad. La protección o tutela jurídica de su posesión o vivienda se encuentra reconocida en el marco normativo internacional y nacional de derechos humanos, especialmente frente a desalojos forzosos y a favor de gozar de una vivienda digna o lugar adecuado para su etapa de vida. Tienen derecho a tener una vejez en condiciones de dignidad, igualdad y no discriminación, así como a recibir los cuidados requeridos por su condición de salud y los propios de su vulnerabilidad. Conforme a ello, el juzgador debe allanar las barreras que impidan respetar y proteger la vida digna y las condiciones de morada de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad, de modo que si resultan afectadas por resolución judicial o como consecuencia de ésta, deben tomar las medidas que sin frustrar la ejecución de los fallos modulen su ejecución (medidas tendentes a que no queden en condición de calle, sin techo o sin la asistencia y cuidados que necesitan). En general, deben evitar que queden desprotegidas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2031475

Clave: I.4o.C.54 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 599

Precedentes

Amparo en revisión 81/2021. Vicenta Hernández. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.Amparo directo 502/2021. Dolores Evangelina Mora Castillo. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.Amparo directo 544/2022. Bertha Josefina Guerrero. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Yazmín Erendira Ruiz Ruiz. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.Amparo directo 386/2023. Martha Elba Zamorano Torres. 4 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.54 C (11a.) del MERCANTILES?

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