MERCANTILES

Artículo I.15o.C.24 C (11a.). CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. EL PORTEADOR U OPERADOR TIENE LA CARGA DE PROBAR EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO A SU CARGO SOBRE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. EL PORTEADOR U OPERADOR TIENE LA CARGA DE PROBAR EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO A SU CARGO SOBRE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS.

Hechos: Una empresa, en calidad de cargador, celebró un contrato de transporte multimodal internacional con otra en carácter de transportista u operador de transporte multimodal, por el que ésta se obligó a transportar mercancía desde China hasta su entrega en México, para lo cual subcontrató su transporte marítimo y terrestre con otras compañías, pero la mercancía no fue entregada en la fecha acordada y fue robada en territorio nacional, por lo que la empresa cargadora demandó la responsabilidad por el incumplimiento de contrato. El Juez que conoció del asunto absolvió a la transportista de esa pretensión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el contrato de transporte multimodal internacional el porteador u operador tiene la carga de probar el cumplimiento del deber de cuidado a su cargo sobre las mercancías transportadas.Justificación: De acuerdo con el Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, el Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional y el derecho comparado, el porteador u operador de transporte multimodal tiene el deber fundamental de custodia de las mercancías que sean objeto del traslado, con independencia de la modalidad del transporte y de que sea o no ejecutado por el propio transportista o por los terceros que subcontrate; de modo que ante el incumplimiento de éstos, tiene la carga de probar en juicio que adoptó todas las medidas que razonablemente puedan ser exigidas para evitar el robo, pérdida o daño a las mercancías.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2030913

Clave: I.15o.C.24 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1460

Precedentes

Amparo directo 343/2022. Interiorent, S.A. de C.V. 1 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Sofía Concepción Matías Ramo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.C.24 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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