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Artículo 2a./J. 56/2025 (11a.). FUSIÓN DE SOCIEDADES. EL ARTÍCULO 27, APARTADO D, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

FUSIÓN DE SOCIEDADES. EL ARTÍCULO 27, APARTADO D, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.

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Tesis

Registro digital: 2030929

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a./J. 56/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 745

Tipo: Jurisprudencia

FUSIÓN DE SOCIEDADES. EL ARTÍCULO 27, APARTADO D, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.


Hechos: Una persona moral se fusionó con otra e inició el trámite de aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. Presentó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria el trámite previsto en la ficha 316/CFF, contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. La autoridad resolvió que no cumplió con todos los requisitos para la validación conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Contra esa resolución promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la ficha de trámite. En amparo directo argumentó que el precepto y la ficha citados violan los principios de razonabilidad legislativa y de reserva de ley. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional, ante lo cual la autoridad fiscal interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de razonabilidad legislativa.


Justificación: La creación del precepto y porción normativa reclamados tuvo como finalidad dar soporte legal a los requisitos para presentar el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes en el caso de liquidación total del activo, cese total de operaciones o fusión de sociedades. Esa finalidad es constitucionalmente válida y encuentra sustento en los artículos 16, párrafo primero y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que los requisitos del aviso de cancelación en esos supuestos persiguen ser un medio para prevenir y combatir conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal. La medida es idónea, apta y adecuada para cumplir con esa finalidad, pues con ella la autoridad fiscal cuenta con una disposición legislativa que: 1) fundamenta su actuar y genera seguridad jurídica para los contribuyentes; y 2) le permite prevenir y combatir conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal. También es necesaria para cumplir los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y combate a conductas ilícitas en materia fiscal. Además, cumple con la grada de proporcionalidad en sentido estricto exigida por el examen de razonabilidad, porque existe una correspondencia proporcional mínima entre el medio elegido (requisitos del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de fusión de sociedades) y el fin buscado (legalidad tributaria y seguridad jurídica).


Amparo directo en revisión 1132/2024. Bio Pappel, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.


Tesis de jurisprudencia 56/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2030929

Clave: 2a./J. 56/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 745

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 56/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 56/2025 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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