Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
P
Tesis
Registro digital: 2030930
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 57/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 746
Tipo: Jurisprudencia
FUSIÓN DE SOCIEDADES. LA FICHA DE TRÁMITE 316/CFF VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DEL CFF PARA PRESENTAR EL AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR FUSIÓN DE SOCIEDADES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Hechos: Una persona moral se fusionó con otra e inició el trámite de aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. Presentó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria el trámite previsto en la ficha 316/CFF, contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. La autoridad resolvió que no cumplió con todos los requisitos para la validación conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para presentar la señalada cancelación. Contra dicha resolución promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la ficha de trámite. En amparo directo argumentó que el precepto y la ficha citados violan los principios de razonabilidad legislativa y de reserva de ley. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional, ante lo cual la autoridad fiscal interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la ficha de trámite 316/CFF Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, no viola el principio de reserva de ley.
Justificación: La autoridad fiscal cuenta con libertad configurativa para establecer los requisitos del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes en el supuesto de fusión de sociedades, conforme a la cláusula habilitante del artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación. La imposibilidad de presentar el aviso mencionado no es la que genera per se el hecho imponible de las contribuciones respectivas, pues el legislador estableció que los contribuyentes que presenten el aviso deben cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Amparo directo en revisión 1132/2024. Bio Pappel, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 57/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2030930
Clave: 2a./J. 57/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 746
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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