MERCANTILES

Artículo 2a. V/2025 (11a.). LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL. ES CONSTITUCIONAL QUE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEMANDEN LA ENTREGA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES PARA SU ADMINISTRACIÓN DIRECTA (ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

Tesis aislada · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL. ES CONSTITUCIONAL QUE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEMANDEN LA ENTREGA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES PARA SU ADMINISTRACIÓN DIRECTA (ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

Tesis

Registro digital: 2030944

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a. V/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 865

Tipo: Aislada

LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL. ES CONSTITUCIONAL QUE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEMANDEN LA ENTREGA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES PARA SU ADMINISTRACIÓN DIRECTA (ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).


Hechos: En un juicio de derecho indígena, una Agencia Municipal demandó al Municipio al que territorialmente pertenece la entrega de determinados recursos federales del ejercicio fiscal 2022 y subsecuentes, así como su administración directa. La actora obtuvo sentencia favorable para que el Municipio le entregara las partidas presupuestales correspondientes. En el amparo directo promovido por el Municipio demandado, el Tribunal Colegiado de Circuito estimó que la entrega de una parte del presupuesto del Municipio a dicha Agencia, para que lo administre en forma directa, compromete la libre hacienda municipal tutelada por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal. La Agencia Municipal interpuso recurso de revisión y durante su trámite sobrevino el decreto que reformó el artículo 2o. constitucional, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no existe invasión a la hacienda municipal cuando alguna comunidad indígena o afromexicana asentada en el territorio en el que ejerce su gobierno algún Ayuntamiento, le demanda la entrega de recursos presupuestales para administrarlos directamente.


Justificación: Con la reforma constitucional referida se reconoció a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con capacidad para administrar directamente asignaciones presupuestales. El artículo 2o., apartado B, fracción XV, párrafo segundo, constitucional, establece que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las entidades federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y las comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia. Por su parte, en los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios del decreto mencionado se vinculó al Congreso de la Unión para que en un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigor, expidiera la ley general de la materia y armonizara el marco jurídico correspondiente. También se ordenó al Poder Ejecutivo Federal realizar las reformas a las disposiciones administrativas aplicables, y a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, efectuar las adecuaciones normativas que aseguren la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Por tanto, mientras el Congreso de la Unión no expida la legislación general, este deber se sustituye con la asignación de los recursos que la Cámara de Diputados determine anualmente en ejercicio de las facultades que en materia de programación del gasto público le corresponden, y conforme a los montos que se establezcan en el presupuesto de egresos de la Federación respectivo, en beneficio directo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Como el artículo 2o. constitucional no especifica qué tipo de recursos son los que podrán administrar directamente dichos pueblos y comunidades, ni cómo serán etiquetados, calendarizados y fiscalizados, entre otras cuestiones, el manejo de tales aspectos –mientras no se expida la legislación general– es responsabilidad del Poder Ejecutivo Federal, quien durante el ejercicio fiscal de 2025 ya se ha hecho cargo de instrumentar los procedimientos para dispersar los recursos respectivos, pues las evidentes necesidades económicas de esos sectores de la población no pueden quedar a expensas de la actividad del legislador secundario.


Amparo directo en revisión 782/2024. Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Melchor Betaza, Villa Alta, Oaxaca, y en representación de dicha comunidad indígena. 2 de julio de 2025. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Mónica Jaimes Gaona.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030944

Clave: 2a. V/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 865

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. V/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. V/2025 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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