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Artículo 1a./J. 213/2025 (11a.). ACCESO A LA JUSTICIA. LA OMISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE EXPEDIR LA LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO DE ADECUAR LAS LEYES GENERALES Y FEDERALES AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 CONSTITUCIONALES, VIOLA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA. LA OMISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE EXPEDIR LA LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO DE ADECUAR LAS LEYES GENERALES Y FEDERALES AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 CONSTITUCIONALES, VIOLA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.

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V
Tesis

Registro digital: 2030989

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Civil, Constitucional

Tesis: 1a./J. 213/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 423

Tipo: Jurisprudencia

ACCESO A LA JUSTICIA. LA OMISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE EXPEDIR LA LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO DE ADECUAR LAS LEYES GENERALES Y FEDERALES AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 CONSTITUCIONALES, VIOLA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.


Hechos: Un colegio de abogados promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de (a) expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre forma en los procedimientos jurisdiccionales. El Juez de Distrito reconoció el interés legítimo del colegio y le concedió el amparo. En contra de esta determinación, las autoridades recurrentes plantearon, entre otras cosas, que las omisiones en las que habían incurrido no afectaban el derecho de acceso a la justicia de la quejosa, por lo que debía negarse el amparo.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la omisión de avanzar en la garantía del derecho de acceso a la justicia, cuando la Constitución Federal explícitamente le ordena a uno de los Poderes de la Unión que tome una acción determinada para este objetivo, resulta violatorio del derecho de acceso a la justicia en su dimensión cualitativa y de mandato de optimización.


Justificación: El derecho de acceso a la justicia implica obligaciones diferenciadas para todas las autoridades. En el caso del poder legislativo, a éste le corresponde, entre otras cosas, proveer el marco normativo-procesal con el que se harán efectivos los derechos sustantivos de todas las personas sujetas a su jurisdicción. Ahora, esta obligación no se agota con la simple consagración de instituciones procesales a nivel formal. Tampoco se reduce a una exigencia en términos cuantitativos; es decir, no basta con que más personas tengan acceso al sistema jurisdiccional. De manera conjunta, este derecho tiene un aspecto cualitativo que debe avanzarse en la mayor medida posible, lo que comprende tener mejores leyes y ordenamientos que faciliten y eficienticen la administración de justicia. Esto nos lleva a entender el derecho de acceso a la justicia como un mandato de optimización: ordena que el acceso efectivo a la justicia se realice en la mayor medida atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas. Esta dimensión cualitativa y el aspecto de mandato de optimización del derecho de acceso a la justicia son plenamente justiciables, por lo que, si existe un mandato de la Constitución Federal a un Poder de la Unión para que tome una acción determinada a fin de avanzar la garantía de este derecho y este Poder no acata dicho mandato, es de concluirse que incurre en una violación del derecho fundamental de mérito. Esto es lo que ocurrió en el caso del Congreso de la Unión en relación con la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana de 15 de septiembre de 2017, en donde omitió de manera absoluta su obligación de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como de adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre la forma en los procedimientos jurisdiccionales según indican los artículos 16, 17 y 73 constitucionales.


Amparo en revisión 265/2020. 12 de mayo de 2021. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.


Tesis de jurisprudencia 213/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.


Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 423, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2024, por unanimidad de once votos, en el sentido de declararla improcedente, en razón de que, si bien el amparo en revisión 265/2020 constituye un precedente obligatorio, la declaratoria general de inconstitucionalidad es improcedente frente a omisiones legislativas absolutas como las encontradas en dicho asunto.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2030989

Clave: 1a./J. 213/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 423

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 213/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 213/2025 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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