Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 2031020
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 212/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 963
Tipo: Jurisprudencia
NULIDAD DE UNA PATENTE. ES CONSTITUCIONAL EL REQUISITO QUE EXIGE ACREDITAR El INTERÉS JURÍDICO DE QUIEN LA SOLICITA.
Hechos: En el dos mil diecisiete, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), expidió una patente de un producto farmacéutico para evitar coágulos sanguíneos, la cual tendría vigencia hasta el dos mil treinta y uno. En el dos mil veinte, una farmacéutica solicitó al IMPI la declaración administrativa de nulidad de dicha patente al considerar que el producto farmacéutico era similar a otros previamente existentes, por lo que carecía de novedad.
El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada dispone que para la nulidad de una patente se requiere que quien lo solicite tenga interés jurídico. Con base en ese artículo, el IMPI desestimó la petición de la empresa, al considerar que ésta carecía de interés jurídico.
En contra de esa decisión, la farmacéutica promovió un juicio de nulidad. En dicha instancia se confirmó la decisión del IMPI, al considerarse que la empresa no probó que la patente que solicitó nulificar le afectara su esfera de derechos. Inconforme, la farmacéutica promovió un juicio de amparo directo para cuestionar la constitucionalidad de ese artículo, argumentando que se restringe su acceso a la justicia por exigir un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente en lugar de interés legítimo.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Es constitucional la exigencia de un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, porque la resolución que dicte esa autoridad tendrá un efecto directo en la esfera jurídica del particular que la solicita, que es titular de un derecho y remediará la transgresión de un derecho subjetivo vulnerado.
Justificación: El interés jurídico se relaciona con una afectación directa a la esfera de derechos de una persona, en tanto que el interés legítimo se vincula con una afectación que puede ser indirecta, pero su reparación permite que la persona obtenga un beneficio jurídico.
El artículo 188 de la Ley de Propiedad Industrial abrogada prevé que el procedimiento de declaración administrativa de nulidad puede iniciarse por dos vías, ya sea de oficio por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o bien, a petición de parte, siempre y cuando tenga interés jurídico y funde su pretensión.
El requisito de interés jurídico en el segundo de los supuestos mencionados no supone una restricción al derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha exigencia encuentra justificación en la seguridad jurídica de los tenedores de patentes para la preservación y protección de las actividades inventivas.
Además, la exigencia de un interés jurídico obedece a la finalidad de que la resolución que dicte la autoridad administrativa tenga efectos tangibles en la esfera jurídica de quien lo solicita y evitar conflictos de patentes injustificados.
Esto es, por el alto grado de afectación que supone la pérdida de una patente, tanto para su titular, como para la industria relacionada, es necesario que el solicitante de la nulidad demuestre en forma fehaciente y comprobable un daño individualizado con la patente que reclama nula. Esa afectación debe ser susceptible de ser remediada mediante la emisión de una resolución por parte de la autoridad administrativa encargada de la protección de la propiedad industrial.
Amparo directo en revisión 2381/2023. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 212/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2031020
Clave: 1a./J. 212/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 963
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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