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Artículo 1a./J. 232/2025 (11a.). ABORTO VOLUNTARIO. LA SANCIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD QUE LO PROCURE ES INCONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

ABORTO VOLUNTARIO. LA SANCIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD QUE LO PROCURE ES INCONSTITUCIONAL.

P
V
Tesis

Registro digital: 2031051

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 232/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 253

Tipo: Jurisprudencia

ABORTO VOLUNTARIO. LA SANCIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD QUE LO PROCURE ES INCONSTITUCIONAL.


Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, promovió un juicio de amparo indirecto en el que señaló que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento al reconocer que la asociación quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara la constitucionalidad del sistema normativo.


Criterio jurídico: Son inconstitucionales las normas penales que contemplan que, además de la pena de prisión, deberá suspenderse temporalmente del ejercicio profesional al personal médico y a las comadronas o parteras que asistan o acompañen un aborto voluntario. Esta sanción constituye un acto discriminatorio en su contra, al estigmatizar su labor por atentar contra un determinado modelo de valores sociales y morales, lo que, a su vez, genera un efecto inhibidor que impacta directamente en el derecho de las mujeres a acceder a un servicio de salud aceptable, disponible y de calidad.


Justificación: Conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, el Estado está obligado a evitar que las personas que prestan servicios de interrupción del embarazo sufran cualquier tipo de acoso, intimidación, discriminación, estigmatización y criminalización. Por lo tanto, debe evitarse que se le someta a investigaciones y procesos judiciales por desempeñar esta labor.

En ese sentido, la sanción que impone la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de quienes procuran un aborto con el consentimiento de la mujer contribuye a la menor disponibilidad de proveedores de servicios de aborto capacitados y dispuestos para realizarlo, así como a la falta de oferta educativa para la capacitación técnica y sensible del personal de salud.

El temor del personal de salud a ser perseguido penalmente se configura como un obstáculo para el acceso de las mujeres a este servicio médico, lo que incluso puede llevar a una reticencia a practicar la interrupción del embarazo, aun en casos de violación sexual o en que la mujer se encuentre en grave peligro de muerte.


Amparo en revisión 267/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separó de los párrafos ciento tres y ciento dieciséis a ciento treinta y formuló voto concurrente y aclaratorio. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.


Tesis de jurisprudencia 232/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2031051

Clave: 1a./J. 232/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 253

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 232/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 232/2025 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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