Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
P
V
Tesis
Registro digital: 2031052
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 231/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 254
Tipo: Jurisprudencia
ABORTO VOLUNTARIO. LESIONA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES AL FINCARSE EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO FÁCILMENTE DETECTABLES, INCLUSO, EN LAS SUPUESTAS ATENUANTES (CÓDIGO PENAL FEDERAL).
Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, promovió un juicio de amparo indirecto en el que señaló que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento al reconocer que la asociación quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara la constitucionalidad del sistema normativo.
Criterio jurídico: El delito de aborto consentido y autoprocurado previsto en el Código Penal Federal se sustenta en estereotipos de género, al asignar a la mujer el rol de madre como un destino y no como una acción que debe ejercerse con plenitud. Incluso, las normas que establecen una condena menor para las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo también se basan en estereotipos de género sobre su comportamiento sexual, al señalar que estará en esta supuesta atenuante aquella mujer que: a) no tenga mala fama; b) que haya logrado ocultar el embarazo; y, c) que éste sea fruto de una unión ilegítima. Estos requisitos se basan en un modelo determinado de moral o virtud anacrónico, así como en creencias preconcebidas o mitos en lugar de hechos, lo que transgrede su derecho a la igualdad y no discriminación.
Justificación: Los estereotipos de género se refieren a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente.
De esta manera, son inconstitucionales las normas que criminalizan de manera absoluta el aborto consentido o autoprocurado, por imponer la maternidad como un destino y no como una acción que deriva de una decisión voluntaria.
De igual manera, son inconstitucionales las normas que pretenden regular el comportamiento sexual de las mujeres conforme a un modelo determinado de moral o virtud, según el cual estará mayormente justificada su decisión de interrumpir el embarazo, atendiendo a si ha tenido buena fama o si el embarazo es producto de una relación extramarital, que la haya llevado a ocultarlo.
En efecto, el requisito de tener buena fama sugiere que la mujer debe cumplir con ciertos estándares de moralidad y virtud durante toda su vida, los cuales apelan al estereotipo de que debe ser buena, recatada, sumisa, dócil, frágil, emocional, dependiente y complaciente.
Por su parte, el requisito de que el embarazo haya sido producto de una unión ilegítima para poder acceder a una condena menor refleja la idea de que sólo aquellos embarazos surgidos de una relación matrimonial son considerados legítimos y aceptables, por lo que un embarazo fuera del matrimonio es considerado inmoral, inapropiado, vergonzoso o inaceptable, de tal manera que debe ser interrumpido a fin de no perjudicar la imagen y el honor del padre biológico.
Finalmente, requerir que la mujer haya logrado ocultar su embarazo para acceder a una penalidad menor refuerza la presión social que suele recaer sobre ella, especialmente si no está casada o si el embarazo es considerado inapropiado según su contexto social y cultural, por lo que se espera que mantenga su proceso de gestación en secreto para evitar la desaprobación o el escrutinio social.
Amparo en revisión 267/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separó de los párrafos ciento tres y ciento dieciséis a ciento treinta y formuló voto concurrente y aclaratorio. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.
Tesis de jurisprudencia 231/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2031052
Clave: 1a./J. 231/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 254
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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