MERCANTILES

Artículo XXIV.3o.2 C (11a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DETERMINÓ QUE LA SENTENCIA RECLAMADA ERA IRRECURRIBLE.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DETERMINÓ QUE LA SENTENCIA RECLAMADA ERA IRRECURRIBLE.

Tesis

Registro digital: 2031336

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: XXIV.3o.2 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 386

Tipo: Aislada

AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DETERMINÓ QUE LA SENTENCIA RECLAMADA ERA IRRECURRIBLE.


Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la persona juzgadora de primera instancia dictó sentencia en la que estableció en uno de los puntos resolutivos que ésta era irrecurrible conforme a los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, pese a que conforme al propio código era apelable. En desacuerdo, la parte interesada promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe sobreseerse el amparo directo en materia mercantil por inobservancia al principio de definitividad, cuando la autoridad responsable determinó que la sentencia reclamada era irrecurrible.


Justificación: Por regla general, en acatamiento al principio de definitividad, el recurso de apelación por razón de cuantía en materia mercantil debe interponerse antes de promover el amparo directo si el juicio de origen se siguió en la vía ejecutiva. Sin embargo, esa regla general debe matizarse cuando la autoridad responsable infrinja el principio de impugnación de las sentencias al indicar expresamente que la reclamada es irrecurrible, ya que ello sería el detonante para no interponer el recurso de apelación y acudir directamente al amparo. Sería un contrasentido que se sobreseyera en el juicio de amparo porque el quejoso no interpuso dicho recurso contra la sentencia de primera instancia, si se considera que la autoridad responsable le indicó que era improcedente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 483/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Daniel Núñez Silva, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031336

Clave: XXIV.3o.2 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 386

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.3o.2 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.3o.2 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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