Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031343
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.P.6 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 405
Tipo: Aislada
INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO CUANDO RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE DIVERSA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE PONER A LA VISTA DE UN PERITO EN GRAFOSCOPÍA LOS REGISTROS DE ACTUACIONES QUE LA INTEGRAN, PARA EMITIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
Hechos: Una persona imputada en una carpeta de investigación denunció el hecho con apariencia del ilícito de falsificación de documento por estimar que era falsa la firma en el recurso innominado interpuesto por la víctima contra la determinación de no ejercicio de la acción penal, la cual fue revocada, por lo que se continuó con la investigación. La fiscal encargada de esta indagatoria solicitó al agente del Ministerio Público responsable que pusiera a la vista del perito en grafoscopía –propuesto por el denunciante–, los registros de actuaciones que integran aquella carpeta de investigación para la emisión del dictamen correspondiente. El Ministerio Público negó la petición por lo que la persona imputada promovió amparo indirecto.
El Juzgado de Distrito desechó la demanda por falta de interés jurídico del quejoso, al no ser quien directamente peticionó la solicitud de acceso a los registros, sino la agente del Ministerio Público encargada de la indagatoria correspondiente. La persona imputada interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el denunciante del hecho con apariencia de delito de falsificación de documento cuenta con interés jurídico para promover el amparo contra la determinación emitida en diversa carpeta de investigación, en la que tiene la calidad de imputado, y niega poner a la vista del perito en grafoscopía los registros de actuaciones que la integran a efecto de emitir el dictamen correspondiente, independientemente de que no haya sido quien directamente lo solicitó.
Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 41/2011, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que tiene el carácter de víctima el denunciante que demuestre haber sufrido un daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delito, lo que es acorde con el concepto de "víctima" a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General de Víctimas, ya que esta figura no exige la identidad del afectado con el titular del bien jurídico tutelado.
No obstante que el bien jurídico tutelado en el tipo penal de falsificación de documento es la seguridad y autenticidad de los documentos, donde la víctima titular del bien jurídico es el Estado, lo cierto es que el denunciante de ese delito tiene la calidad de víctima cuando su actuación no se limita a denunciar tal hecho, sino que a consecuencia del mismo se afectan sus derechos fundamentales, como sucede en el caso en el que tiene el carácter de imputado en la carpeta de investigación de donde deriva la denuncia por aquel ilícito, y el documento tildado de falso incide en la continuidad de la investigación.
También ha sido criterio reiterado del Alto Tribunal que los elementos constitutivos del interés jurídico consisten en demostrar: a) la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y b) que el acto de autoridad afecta ese derecho, de donde deriva el agravio correspondiente.
De ahí que al ser la víctima del ilícito de que se trata, el quejoso es titular del derecho de acceso a la justicia, en su vertiente de derecho a la verdad –que se esclarezcan los hechos denunciados–, así como el relativo a la igualdad procesal, reconocidos en los artículos 1o., 17 y 20, apartados A, fracción I y C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que podrían afectarse con el acto reclamado. Por ello, no puede concluirse desde el auto inicial que se actualiza de un modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico del quejoso, por los elementos que deben tomarse en cuenta y porque su resultado no puede considerarse evidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 49/2025. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretario: Juan Daniel Camacho Cruz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2011 citada, aparece publicada con el rubro: "ACCIÓN PENAL. EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO, NI DEMUESTRA QUE SUFRIÓ UN DAÑO FÍSICO, UNA PÉRDIDA FINANCIERA O EL MENOSCABO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, NO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 5, con número de registro digital: 161929.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031343
Clave: VI.1o.P.6 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 405
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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