Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031442
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A.41 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 851
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONTRA EL INCREMENTO EN EL PAGO DE LOS DENOMINADOS "DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA" Y "DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA" PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS PARA 2025.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el decreto de reformas a la Ley Federal de Derechos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 que reformó los artículos referidos. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que no se le aplique el incremento al pago de los denominados "derecho especial sobre minería" y "derecho extraordinario sobre minería" para el ejercicio fiscal 2025. Contra esa determinación la autoridad fiscal interpuso recurso de queja, al considerar que se le dotó de efectos restitutorios propios de la sentencia constitucional, se contravinieron disposiciones de orden público y se siguió perjuicio al interés social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra el incremento en el pago de los derechos referidos, previstos en los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos para 2025.
Justificación: Los artículos 30 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen, como obligación de todos los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, lo cual también comprende a todas las personas morales. Entre ellas, las dedicadas a la minería deben pagar los derechos previstos en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Derechos, por concepto de contraprestación por la concesión para explotar los recursos naturales de la Nación. En este sentido, deben sobreponerse los intereses relativos al orden público y al interés social sobre las afectaciones que podría sufrir la persona quejosa, ya que de concederse la suspensión el Estado no podría disponer de tales recursos de conformidad con el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 205/2025. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 16 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan José Marrufo Patrón.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2031442
Clave: XVII.1o.P.A.41 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 851
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.C.62 C (11a.). AUTORIZACIÓN DE VENTA JUDICIAL DE UN INMUEBLE AFECTO A UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE CUANDO EL GASTO URGENTE PROVIENE DE UN CRÉDITO FISCAL POR ADEUDOS DE IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Siguiente
Art. I.2o.C.42 C (11a.). PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE DERIVAN DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO SON IMPUGNABLES MEDIANTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN O DE REVOCACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo