Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031449
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.62 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 496
Tipo: Aislada
AUTORIZACIÓN DE VENTA JUDICIAL DE UN INMUEBLE AFECTO A UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE CUANDO EL GASTO URGENTE PROVIENE DE UN CRÉDITO FISCAL POR ADEUDOS DE IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: La albacea de una sucesión promovió amparo indirecto contra la resolución interlocutoria emitida por el tribunal de alzada en un incidente de autorización que negó la venta judicial de un inmueble afecto a un juicio sucesorio intestamentario, cuya pretensión derivó de la determinación de un crédito fiscal por concepto de adeudos de impuesto predial de un inmueble que forma parte de la masa hereditaria. La persona juzgadora sobreseyó el amparo al estimar que el acto reclamado no constituye un acto de imposible reparación, en la medida en que tal determinación no deriva de lo aprobado en la segunda sección del referido juicio sucesorio. Inconforme la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la autorización de la venta judicial de un inmueble afecto a un juicio sucesorio intestamentario debe considerarse una verdadera y razonable necesidad de obtener recursos para realizar un gasto urgente –proveniente de un crédito fiscal por adeudos de impuesto predial– frente al inminente deterioro, pérdida o menoscabo de una porción de la masa hereditaria.
Justificación: Acorde con el artículo 1717 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la facultad de la persona albacea para decidir sobre la venta de los bienes que integran el caudal hereditario, aun en contra de la voluntad de las personas herederas, se actualiza: I) por el pago de una deuda del de cujus; o II) por el gasto urgente, relacionado con los pagos de conservación y administración de la masa hereditaria. El simple adeudo por concepto de impuesto predial no vuelve procedente la autorización de venta para cubrir un gasto urgente. En ese sentido, el órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento sucesorio debe valorar cuidadosamente los distintos factores que pueden presentarse ante la necesidad de que la sucesión realice la venta de un inmueble, tales como la demostración de la propiedad, las razones de la urgencia, si el bien genera frutos civiles, si existe liquidez en la herencia, si la albacea o las personas herederas cuentan con la voluntad y los recursos económicos propios para realizar el pago de los pasivos correspondientes, así como el monto e incremento porcentual del crédito fiscal por concepto de impuesto predial, sin que para ello sea indispensable considerar la proporcionalidad del gasto frente al valor total del bien, pues en ese tipo de gastos no está a discusión la destrucción total del bien, sino el daño y perjuicio del patrimonio de las personas herederas, pero que finalmente debe ser necesario y razonable para la autorización de la venta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 338/2023. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cruz Ventura. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031449
Clave: I.4o.C.62 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 496
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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