MERCANTILES

Artículo I.4o.C.60 C (11a.). CHEQUE. AUN CUANDO LA FIRMA DEL LIBRADOR SE ENCUENTRE EN UN LUGAR DISTINTO AL ESPECÍFICAMENTE DESIGNADO, ELLO NO DESVIRTÚA SU VALIDEZ NI LE RESTA VALOR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CHEQUE. AUN CUANDO LA FIRMA DEL LIBRADOR SE ENCUENTRE EN UN LUGAR DISTINTO AL ESPECÍFICAMENTE DESIGNADO, ELLO NO DESVIRTÚA SU VALIDEZ NI LE RESTA VALOR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Tesis

Registro digital: 2031455

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: I.4o.C.60 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 499

Tipo: Aislada

CHEQUE. AUN CUANDO LA FIRMA DEL LIBRADOR SE ENCUENTRE EN UN LUGAR DISTINTO AL ESPECÍFICAMENTE DESIGNADO, ELLO NO DESVIRTÚA SU VALIDEZ NI LE RESTA VALOR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.


Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se declaró improcedente la vía porque el título de crédito base de la acción carecía del elemento fundamental consistente en la exteriorización de la voluntad del librador, pues si bien contenía una firma, lo cierto es que no se plasmó en el lugar específicamente establecido para ello.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de cheques, cuando la firma del librador se encuentre en un lugar distinto al específicamente designado, ello no desvirtúa su validez ni le resta valor, salvo prueba en contrario.


Justificación: El artículo 176, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito únicamente exige que el documento contenga la firma del librador como uno de los requisitos esenciales para su validez. Dicho artículo no establece de manera expresa que la firma deba ubicarse en un lugar determinado dentro del cheque, ni que su validez quede condicionada al hecho de que ésta se plasme estrictamente sobre la línea destinada para tal efecto. Por tanto, basta que el cheque contenga la firma del librador para que, en principio, se satisfaga el requisito previsto en la citada disposición, con independencia de si dicha expresión de voluntad se encuentra propiamente en el espacio designado para ello, pues ese solo hecho no libera de la obligación de pago, salvo prueba en contrario.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 414/2024. Miguel Betto Zamora. 16 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cruz Ventura. Secretario: Floscello Gabriel Granados Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031455

Clave: I.4o.C.60 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 499

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.60 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.60 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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