Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031464
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.4o.C.61 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 550
Tipo: Aislada
INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE VENTA JUDICIAL DE UN INMUEBLE AFECTO A UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA NIEGA CUANDO SE PROMOVIÓ CON MOTIVO DE UN CRÉDITO FISCAL FINCADO A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la interlocutoria del tribunal de alzada en un incidente de autorización de venta judicial de un inmueble afecto a un juicio sucesorio intestamentario, promovido a fin de pagar adeudos de impuesto predial de otro inmueble que forma parte de la masa hereditaria y que provocó la determinación de un crédito fiscal. El Juzgado de Distrito sobreseyó al estimar que no constituye un acto de imposible reparación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la interlocutoria que niega la autorización de venta judicial de un inmueble afecto a un juicio sucesorio intestamentario con motivo de la determinación de un crédito fiscal fincado a la masa hereditaria.
Justificación: De acuerdo con los artículos 1281, 1288 y 1717 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en relación con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 163/2006-PS, se concluye que entre las obligaciones del albacea existe la exigencia legal de proteger y conservar el acervo hereditario, así como también los correlativos derechos y obligaciones de las personas herederas, a fin de evitar su pérdida, destrucción o dilapidación por actuación negligente o dolosa de la administración. De lo contrario no se entendería la razón de disponer de bienes cuando exista peligro inminente de deterioro, pérdida o menoscabo, o cuando exista un verdadero grado de extrema necesidad o emergencia que lo justifique y del cual pueda derivarse la destrucción de los bienes de la masa hereditaria o de la mayoría de ellos, si no se sacrificara o dispusiera de una porción o de un número determinado de esos bienes. Así, la negativa de autorización de venta, cuya pretensión derivó de la determinación de un crédito fiscal por concepto de impuesto predial, sí tiene el alcance de afectar directa e irreparablemente un derecho sustantivo, consistente en el peligro inminente de deterioro, pérdida o menoscabo de la masa hereditaria dentro de un juicio sucesorio, pues aun cuando exista una resolución definitiva que finalice con la adjudicación y partición de los derechos de propiedad de los inmuebles respectivos, lo cierto es que esa determinación no tendría el alcance de reparar ni restituir el pasivo generado con motivo del adeudo, recargos y actualizaciones del crédito fiscal, por todo el tiempo que duró el procedimiento sucesorio. Por el contrario, la deuda de naturaleza fiscal únicamente afecta el valor de la masa hereditaria, por la cantidad económica que todos los días se incrementa, lesionando bienes jurídicos cuya fuente no proviene exclusivamente de las leyes adjetivas, siendo entonces procedente el amparo indirecto contra esa determinación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 338/2023. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cruz Ventura. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 163/2006-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 88, con número de registro digital: 20510.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031464
Clave: I.4o.C.61 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 550
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.75 K (11a.). MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNA SÓLO EL REQUERIMIENTO A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) PARA RECABAR INFORMACIÓN BANCARIA, DESVINCULADO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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Art. I.4o.C.60 C (11a.). CHEQUE. AUN CUANDO LA FIRMA DEL LIBRADOR SE ENCUENTRE EN UN LUGAR DISTINTO AL ESPECÍFICAMENTE DESIGNADO, ELLO NO DESVIRTÚA SU VALIDEZ NI LE RESTA VALOR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
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