Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031574
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.94 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1180
Tipo: Aislada
DOCUMENTOS PRESENTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA GENERAR CERTEZA JURÍDICA, SU TRADUCCIÓN DEBE REALIZARSE POR UN PERITO TRADUCTOR ESPECIALISTA EN LA MATERIA.
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora presentó como documento base de la acción un contrato cuyos anexos fueron redactados en idioma extranjero. De éstos acompañó sus respectivas traducciones al español. Sin embargo, dichas traducciones no fueron elaboradas por un perito traductor, ni contenían identificación del método de obtención o fuente. Ante ello, la persona juzgadora desechó la demanda al estimar que no puede tenerse certeza de que la traducción es real y la demandada pueda imponerse de ella.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la traducción de documentos en idioma extranjero que se presenten en un juicio oral mercantil debe realizarse por perito traductor especialista en la materia, a fin de que las partes tengan certeza jurídica sobre su contenido.
Justificación: El artículo 1055, fracción II, del Código de Comercio exige que los documentos redactados en idioma extranjero se acompañen de su correspondiente traducción al español, sin establecer expresamente que deba ser elaborada por perito traductor. No obstante, la traducción de los documentos que sirven de base a la acción, dada la complejidad técnica y jurídica que suelen tener y al contener derechos y obligaciones, requiere de conocimientos especializados. Por ende, la labor que corresponde al perito traductor como auxiliar de la administración de justicia dota a la persona juzgadora de los elementos suficientes para generar certeza jurídica de su contenido, con lo que se garantizan los principios de contradicción, de defensa y de igualdad procesal. Esta exigencia no constituye un formalismo excesivo ni vulnera el derecho de acceso a la justicia, sino que asegura un proceso legal en condiciones de equidad y con las garantías mínimas para que tanto el órgano jurisdiccional como la contraparte tengan la seguridad de que la traducción es fiable.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 278/2025. JVS Inc., México, S.A. de C.V. 9 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031574
Clave: I.11o.C.94 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1180
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.142 K (11a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. ES INEXIGIBLE ACATAR ESE PRINCIPIO CUANDO FENECIERON LOS PLAZOS PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS POR LA PASIVIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, Y EL DERECHO DEBATIDO CONCIERNE EXCLUSIVAMENTE A UNA PERSONA MENOR DE EDAD.
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Art. I.11o.C.99 C (11a.). DOCUMENTOS DIGITALES ACOMPAÑADOS A LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EN EL AUTO INICIAL LA PERSONA JUZGADORA NO PUEDE, MEDIANTE UNA SIMPLE LECTURA VISUAL, VERIFICAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016.
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