Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031573
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.99 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1177
Tipo: Aislada
DOCUMENTOS DIGITALES ACOMPAÑADOS A LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EN EL AUTO INICIAL LA PERSONA JUZGADORA NO PUEDE, MEDIANTE UNA SIMPLE LECTURA VISUAL, VERIFICAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016.
Hechos: Una persona moral demandó en un juicio oral mercantil el vencimiento anticipado de un contrato de compraventa a plazos con interés con reserva de dominio y, derivado de ello, el pago de diversas prestaciones. La persona juzgadora le requirió que exhibiera los documentos que describía en los hechos y en el capítulo de pruebas, así como la copia certificada del instrumento con el que acreditaba su personalidad. Desahogada esa prevención nuevamente la previno para que exhibiera la constancia de conservación del contrato y el pagaré, pues dada la forma electrónica en que se signaron esos documentos no tuvo por satisfecho ese requisito con el registro de consentimiento que exhibió la actora, al no reunir los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016. En cumplimiento la actora exhibió el dispositivo USB que contenía el documento requerido. La persona juzgadora estimó que la documentación digital no satisfacía los requisitos de la referida Norma Oficial y, por ende, desechó la demanda. Contra esa resolución se interpuso amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el auto inicial la persona juzgadora no puede verificar mediante una simple lectura visual si los documentos digitales acompañados a la demanda en el juicio oral mercantil cumplen con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016.
Justificación: La referida Norma Oficial Mexicana establece los requisitos necesarios para la conservación de mensajes de datos al momento de firmar documentos electrónicos y los esenciales al digitalizar documentos que originalmente se encuentran en formato físico. Asimismo, define a la constancia de conservación de mensajes de datos como una serie de sellos digitales emitidos por un prestador de servicios de certificación, que permiten verificar la fecha y hora de firma del documento electrónico y acreditar ante cualquier tercero o autoridad la integridad del documento desde el momento en que se generaron dichos sellos, es decir, comprueba que el documento no ha sido modificado después de haber sido firmado por las partes. Para tal efecto, el prestador de servicios de certificación formará una constancia siguiendo el formato ASN.1 del RFC 3161 que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo. Cada sello debe constar con una versión de sello digital de tiempo, un identificador de objeto, y su contenido debe corresponder a la versión del documento de las políticas de emisión de sellos digitales de tiempo. Las huellas digitales electrónicas se obtendrán con la solicitud. Así, los mensajes de datos pueden conservarse y almacenarse a través de los propios prestadores de servicios de certificación que ofrecen el servicio de almacenamiento de mensajes de datos, quienes cuentan con medios tecnológicos suficientes para garantizar que la información bajo su control podrá ser ulteriormente consultada en cualquier tiempo y expedir constancia de conservación de mensajes que permiten acreditar ante cualquier tercero o autoridad, la integridad desde el momento en que se generaron, con lo cual se cumple la obligación establecida en el artículo 49 del Código de Comercio. De todo lo anterior se advierten como principios aplicables a los mensajes de datos, que les dan certeza y valor probatorio ante terceros, los siguientes: 1) la información en ellos contenida siempre habrá de estar disponible; 2) el mensaje de datos ha de mantenerse íntegro en el tiempo, es decir, sin posibilidad de modificación; y 3) cuando se requiera firma, ésta ha de realizarse a través de la firma electrónica avanzada. En ese sentido, la determinación sobre si un contrato digital cumple o no con los requisitos técnicos establecidos por la NOM-151-SCFI-2016 es un aspecto de naturaleza especializada y técnica que, en su caso, corresponde controvertir a la parte demandada mediante el ofrecimiento y desahogo de una prueba pericial técnica, pues no es posible establecerlo mediante una simple lectura visual de un documento, por lo que implica la participación de personal especializado de diversas dependencias de la administración pública federal y organismos competentes. Por tanto, no puede sostenerse válidamente que la persona juzgadora al analizar el desahogo de la prevención realizada a la actora al presentar la demanda determine que los documentos digitales no cumplen con la mencionada Norma Oficial únicamente con base en una revisión superficial o documental, porque dicha autoridad no tiene la experticia en materia informática.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 698/2024. Uvi Tech, S.A.P.I. de C.V. 15 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031573
Clave: I.11o.C.99 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1177
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.94 C (11a.). DOCUMENTOS PRESENTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA GENERAR CERTEZA JURÍDICA, SU TRADUCCIÓN DEBE REALIZARSE POR UN PERITO TRADUCTOR ESPECIALISTA EN LA MATERIA.
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