Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031572
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.85 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1166
Tipo: Aislada
COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. ES IMPROCEDENTE CONDENAR A LA PARTE SOBRE QUIEN SE DECRETARON, AUN CUANDO EN LA APELACIÓN SE HAYA CONFIRMADO LA NEGATIVA A REVOCARLAS, PUES AMBAS RESOLUCIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE SENTENCIAS.
Hechos: En un procedimiento de providencias precautorias se decretó la retención de cuentas bancarias. La persona sobre quien se decretaron solicitó su revocación, lo cual no fue acordado de conformidad. En su contra interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada confirmó dicha determinación. La solicitante de las medidas precautorias promovió amparo indirecto. Señaló que debió condenarse en costas a la persona contra quien se decretaron y que fue quien interpuso la apelación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional a fin de que se condenara en costas al estimar actualizado el supuesto previsto en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente condenar en costas a la parte sobre quien se decretaron las medidas cautelares o providencias precautorias, aun cuando en la apelación se haya confirmado la negativa a revocarlas, pues ambas resoluciones no tienen el carácter de sentencias y, por tanto, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo referido.
Justificación: Conforme a los artículos 1077 del Código de Comercio y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, las sentencias definitivas son las resoluciones que tienen como finalidad decidir sobre la controversia principal. Con base en ello, no se actualiza el supuesto previsto en el invocado artículo 1084, fracción IV, para condenar al pago de costas cuando se confirma la resolución que no acogió la solicitud para que se revocara una medida cautelar. Ello, pues la resolución que declara infundada la revocación de la providencia precautoria y la que la confirmó son determinaciones que no deciden el fondo de la controversia. El procedimiento seguido con motivo de la solicitud de revocación de la medida cautelar no equivale a un juicio y, por ende, no puede estimarse un procedimiento contencioso, pues se instó por la persona sobre quien se decretó la medida, y su finalidad es sólo determinar si ocurrió un hecho superveniente que da lugar a modificar o revocar la medida cautelar. Esto es, ese procedimiento no resuelve en el fondo sobre el derecho de la parte solicitante o respecto de la obligación a cargo de la persona en contra de quien se decreta esa medida. De ahí que no se surte la hipótesis prevista en el artículo 1084, fracción IV, que prevé la condena en costas cuando se hayan dictado dos sentencias conformes de toda conformidad, porque la resolución que declaró infundada la revocación de la providencia precautoria promovida por el hoy tercero interesado y recurrente principal, y la resolución que la confirmó, no constituyen sentencias en su sentido material y formal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 4/2025. Grupo Ingenieros Mexicanos Asociados, S.A. de C.V. y otro. 12 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031572
Clave: I.11o.C.85 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1166
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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